Para garantizar a las personas el derecho a un medioambiente sano para el desarrollo de sus actividades y la mejora de su calidad de vida, así como para enfrentar los efectos del cambio climático, además de la conservación, mantenimiento, protección, restitución, fomento y desarrollo de los árboles centenarios, históricos y patrimoniales, el Congreso del Estado expidió la Ley de Protección del Arbolado Urbano, Árboles Centenarios, Históricos y Patrimoniales del Estado de Tlaxcala.
De esta forma, las autoridades estatales y municipales deberán preservar los ejemplares como elemento clave del ecosistema y como parte fundamental de la memoria histórico-urbanística del estado y preservar los ejemplares ubicados en las vías primarias, pues padecen de las complicaciones al combinarse con la infraestructura urbana.
De acuerdo con el documento, será declarado árbol patrimonio todo aquel que cuente con un valor histórico o cultural en el territorio estatal, singularidad, excepcionalidad en tamaño y su carácter notable dado por su origen, longevidad y desarrollo, pero que no sea una especie exótica o invasora.
Para la implementación de esta disposición, será la Secretaría de Medio Ambiente, la Procuraduría de Protección al Ambiente de Tlaxcala y las autoridades municipales, a través de los Consejos municipales de medioambiente y las Unidades municipales de protección al medioambiente o de las áreas administrativas facultadas para ello las encargadas.
De esta forma, la Secretaría de Medio Ambiente deberá coordinar acciones con las dependencias federales y estatales competentes, los municipios, organizaciones de la sociedad civil y sociedad en general para la suscripción de convenios y acuerdos, así como implementar, promocionar, asesorar y supervisar prácticas, métodos y técnicas que permitan el cuidado, conservación, protección, preservación e investigación de los árboles patrimonio, además de que será la encargada del diseño, elaboración, administración y publicación del catálogo.
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Para derribar los ejemplares de esta naturaleza, los interesados deberán tramitar un permiso y posterior a ello la Secretaría deberá emitir un dictamen donde haya sido catalogado como de riesgo y sea autorizado el derribo del mismo.
Asimismo, la presente ley mandata a la dependencia integrar el Catálogo de Árboles Patrimonio del Estado de Tlaxcala, en el que inscribirán a los ejemplares, el cual será público y consultable, mismo que deberá actualizarse de manera anual y contener la ubicación geográfica, género botánico, fotografía e inscripción del árbol patrimonio en el catálogo, previa dictaminación de éstos, entre otros requisitos.
De igual forma, indica que para evitar causar un daño a los ejemplares, la Procuraduría, durante las visitas de inspección, podrá aplicar medidas preventivas y de seguridad previstas en la Ley de Protección al Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, además, deberá inspeccionar y vigilar el cuidado, conservación y protección de los árboles patrimonio, teniendo como objetivo primordial su salvaguarda y la prevención de infracciones.
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LAS SANCIONES
La presente ley contempla la imposición de multas por podas excesivas, derribo de árboles patrimonio sin autorización correspondiente, así como dañar, afectar, degradar o eliminar, parcial o totalmente, al árbol o zonas y áreas donde se localiza, para lo cual la autoridad correspondiente determinará ya sea una amonestación con apercibimiento o multa que va de 25 a mil 495 Unidades de Medida y Actualización por cada árbol afectado.
Puntualiza que, en casos de reincidencia, el monto de la multa podrá ser de hasta el doble del máximo establecido, además de que será responsable de la restitución física quien realice el derribo de uno o más árboles patrimonio sin autorización de la Secretaría y será realizada en el sitio donde se efectuó el derribo o, en su caso, en un radio menor a un kilómetro o en algún lugar en donde cause mayor beneficio a consideración del municipio.
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Será declarado árbol patrimonio todo aquel que cuente con un valor histórico o cultural en territorio estatal, singularidad, excepcionalidad en tamaño y su carácter notable.