Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), la cual entrará en funciones el próximo primero de agosto, ordenamiento que regulará la actuación y permanencia de las personas servidoras públicas, que incluye la capacitación permanente, además de que tiene el propósito de establecer el régimen normativo inherente a la organización, estructura y funcionamiento del Ministerio Público del Estado.
De esta forma, los legisladores avalaron, con 22 votos a favor, el dictamen remitido por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, el cual establece los lineamientos y principios para la conducción de la investigación de los delitos que se cometan en el Estado y para resolver con relación al ejercicio de la acción penal, o sobre la facultad de abstenerse de investigar algún asunto.
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Sobre la hora, los congresistas emitieron dicha ley, pues la fecha límite para ello era el 30 de junio, de ahí que esta fue integrada por 10 títulos, conformados por los capítulos, en los que se distribuyen 65 artículos.
Dentro de esta disposición, puntualiza que la Fiscalía es un órgano constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena, que estará encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recaerá la rectoría y conducción de la institución del Ministerio Público.
Asimismo, señala que en el ejercicio de sus funciones se conducirá conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, bajo los principios que rigen el sistema acusatorio en el Estado de Tlaxcala.
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También, esta ley subraya que la FGJE tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en el Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente ley y demás leyes que resulten aplicables, así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigar dichos delitos.
Por otro lado, la ley señala que las funciones de procuración de justicia a cargo de la Fiscalía General de Justicia del Estado, estarán regidas con base en los principios de justicia, legalidad, imparcialidad, autonomía, independencia, objetividad, eficiencia, disciplina, honradez, unidad, buena fe, presunción de inocencia, profesionalismo, diligencia, lealtad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.
SU INTEGRACIÓN
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Para su correcto funcionamiento, la Fiscalía General estará integrada por vicefiscalías especializadas en Combate a la Corrupción; para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas; en Personas Desaparecidas y No Localizadas; en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en el Combate al Secuestro; en Feminicidio; en Investigación y Combate al delito de Robo de Vehículos y relacionados con la Seguridad Vial, entre otros.
De esta forma, cada área deberá contar con una persona titular de las fiscalías especializadas, la previsión del sistema de especialización y organización territorial y la previsión de facultad de la persona titular de la Fiscalía para crear, modificar o extinguir unidades administrativas, distintas a las establecidas en la Ley, así como fiscalías especializadas para conocer de determinados hechos en particular.
En otro orden de ideas, puntualiza que la persona titular de la FGJE expedirá el reglamento que los regirá y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera en un término de 90 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
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De igual forma, menciona que los recursos financieros y materiales asignados a la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como los bienes inmuebles y muebles que detente, a la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a la Fiscalía General de Justicia y, además, las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a la Fiscalía General y conservarán la naturaleza de la relación, laboral o administrativa, que les corresponda conforme al cargo o empleo que desempeñen.
LAS AVERIGUACIONES
De las averiguaciones previas, carpetas de investigación y demás asuntos que se encontraran en trámite ante la Procuraduría, previamente a la entrada en vigor de la presente Ley, conocerán las fiscalías especializadas y las unidades correspondientes de la Fiscalía General.
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LOS NOMBRAMIENTOS
Mientras se nombran las personas titulares de las fiscalías especializadas, la persona titular de la Fiscalía General designará a quienes deban encargarse del despacho de aquellas.
La presente disposición abroga la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto 115 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de octubre del año 2012.