/ lunes 21 de junio de 2021

Inciertas, normas para proteger a luciérnagas

La correcta operación de los centros de avistamiento la encomienda a inexistentes “normas oficiales vigentes”

La Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala resulta imprecisa en cuanto a la salvaguarda de la luciérnaga, toda vez que delega esa responsabilidad a la Secretaría de Fomento Agropecuario, y la correcta operación de los centros de avistamiento la encomienda a inexistentes “normas oficiales vigentes”.

El marco normativo fue trabajado por las dos últimas legislaturas locales, la cual finalmente fue publicada en el Periódico Oficial de Tlaxcala, en su edición número uno, extraordinaria, el pasado 27 de mayo de 2019.

En ella, establece un solo apartado que regula la actividad turística, basada en el hábitat natural del insecto luminiscente, que se establece en el Capítulo V, artículo 133, correspondiente a los animales expuestos al turismo.

“Las actividades de turismo que se realicen en el hábitat de animales silvestres, en el caso específico de las luciérnagas, deberán realizarse de conformidad con las normas oficiales mexicanas vigentes y bajo la supervisión y vigilancia del personal correspondiente de la Secretaría de Fomento Agropecuario, que garanticen su protección, bienestar y la conservación de su hábitat”, señala el único artículo.

A través de una consulta electrónica, para conocer aquellas normas oficiales, se encontró que no existe alguna para el cuidado de la luciérnaga o para la correcta operación de los santuarios, solo hay legislación federal para el aprovechamiento forestal.

Entre las leyes federales que conciernen a los asuntos del bosque, se encuentran la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Ley General de Vida Silvestre; Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el Reglamento en materia de ordenamiento ecológico, pero ninguna encuadra en temas de la luciérnaga.

En tanto, el gobierno del estado solo elaboró un escueto reglamento en el que prohíbe tocar o atrapar al insecto; exige silencio absoluto durante el avistamiento; caminar solamente sobre el sendero indicado; no tirar basura en el centro de avistamiento; no fumar y no ingerir bebidas alcohólicas, enervantes u otras sustancias toxicas.

También prohibió llevar lámparas o prender algún objeto de luz durante el avistamiento; pide apagar los celulares durante el recorrido; no llevar equipos fotográficos que emitan flash; restringe el acceso de vehículos sin verificación por su emisión de humos y luces; no usar repelentes de insectos y no encender fogatas.

  • El alcalde de Nanacamilpa, Víctor Hugo Sánchez Flores, aseveró que con la pandemia las autoridades estatales solo ordenaron a los dueños de centros de avistamiento, que el aforo sea del 30 % y colocaran lavamanos.

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La Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala resulta imprecisa en cuanto a la salvaguarda de la luciérnaga, toda vez que delega esa responsabilidad a la Secretaría de Fomento Agropecuario, y la correcta operación de los centros de avistamiento la encomienda a inexistentes “normas oficiales vigentes”.

El marco normativo fue trabajado por las dos últimas legislaturas locales, la cual finalmente fue publicada en el Periódico Oficial de Tlaxcala, en su edición número uno, extraordinaria, el pasado 27 de mayo de 2019.

En ella, establece un solo apartado que regula la actividad turística, basada en el hábitat natural del insecto luminiscente, que se establece en el Capítulo V, artículo 133, correspondiente a los animales expuestos al turismo.

“Las actividades de turismo que se realicen en el hábitat de animales silvestres, en el caso específico de las luciérnagas, deberán realizarse de conformidad con las normas oficiales mexicanas vigentes y bajo la supervisión y vigilancia del personal correspondiente de la Secretaría de Fomento Agropecuario, que garanticen su protección, bienestar y la conservación de su hábitat”, señala el único artículo.

A través de una consulta electrónica, para conocer aquellas normas oficiales, se encontró que no existe alguna para el cuidado de la luciérnaga o para la correcta operación de los santuarios, solo hay legislación federal para el aprovechamiento forestal.

Entre las leyes federales que conciernen a los asuntos del bosque, se encuentran la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Ley General de Vida Silvestre; Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el Reglamento en materia de ordenamiento ecológico, pero ninguna encuadra en temas de la luciérnaga.

En tanto, el gobierno del estado solo elaboró un escueto reglamento en el que prohíbe tocar o atrapar al insecto; exige silencio absoluto durante el avistamiento; caminar solamente sobre el sendero indicado; no tirar basura en el centro de avistamiento; no fumar y no ingerir bebidas alcohólicas, enervantes u otras sustancias toxicas.

También prohibió llevar lámparas o prender algún objeto de luz durante el avistamiento; pide apagar los celulares durante el recorrido; no llevar equipos fotográficos que emitan flash; restringe el acceso de vehículos sin verificación por su emisión de humos y luces; no usar repelentes de insectos y no encender fogatas.

  • El alcalde de Nanacamilpa, Víctor Hugo Sánchez Flores, aseveró que con la pandemia las autoridades estatales solo ordenaron a los dueños de centros de avistamiento, que el aforo sea del 30 % y colocaran lavamanos.

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