Inconstitucional, voto de presidentes de comunidad en Cabildo

Los ediles no pueden tener el carácter similar al de un regidor y con derecho a voto en los cabildos, puntualiza el fallo de los magistrados por unanimidad

Jesús Zempoalteca | El Sol de Tlaxcala

  · martes 3 de noviembre de 2020

Foto: Cuartoscuro

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio revés a la controversia promovida por la Asociación Estatal de Presidentes de Comunidad, en la que pretendían ser reconocidos con carácter similar al de un regidor y con derecho a voto en el seno del Cabildo.

Por unanimidad, los ministros declararon inconstitucional la figura de “Presidentes de Comunidad”, durante sesión virtual, al señalar que los preceptos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala contravenían a los de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, porque algunos ediles de los municipios de Contla, Yauhquemehcan y Tlaxco, se mostraron inconformes con la legislación local en la que les habían quitado su voz y voto, de ahí que presentaron por separado controversias constitucionales, la cual llegó hasta la SCJN.

En ellas, demandaron invalidez de diversas disposiciones de la “Ley Municipal”, publicadas en el Periódico Oficial local el 12 de febrero de 2004, 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos números 101, 149 y 75, respectivamente.

En la sesión vía remota del Pleno de la Corte, Javier Laynez Potisek, ministro ponente del caso, explicó que la Constitución establece también el principio del municipio libre, y que la modificación de su integración de una nueva figura viola dicha norma.

Con esta nueva disposición, el Máximo Tribunal del país, invalida nuevamente la figura de “presidentes de comunidad”, que había restablecido el congreso local, en agosto de 2018, donde se les daba un lugar dentro de los cabildos municipales con la prerrogativas de voto.

Mediante comunicado la SCJN informó que es inconstitucional reconocer a los ediles, con carácter similar al de un regidor y con derecho a voto al interior de los Cabildos.


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