/ martes 2 de julio de 2024

Incumplieron partidos y candidatos con retiro de propaganda electoral

En algunos lugares se encuentran parcialmente cubiertas las bardas, pero con las lluvias se ha diluido el material con el que pintaron

Al concluir el plazo para que partidos políticos y candidatos a los distintos cargos de elección popular retiraran su propaganda electoral, tanto ganadores como perdedores incumplieron con lo estipulado en la ley y otros más cubrieron parcialmente sus pintas, de ahí que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) ya aprobó el procedimiento para el retiro de la misma.

En un recorrido, El Sol de Tlaxcala constató que, efectivamente, la propaganda electoral continúa, como son pintas y lonas, en los lugares donde inicialmente fueron colocados, lo que demuestra que la mayoría de los institutos políticos y candidatos no respetaron lo que mandata la ley.

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En su mayoría, las bardas y lonas pertenecen a presidencias municipales, de comunidad y diputaciones locales, aunque todavía permanecen las de elección de presidencia de la República.

Sin embargo, en el mismo recorrido, este Diario constató que existen algunas pintas cubiertas parcialmente, pues el material utilizado para tal hecho no es de calidad y, con las lluvias de los últimos días, éste se ha diluido y dejado al descubierto la propaganda.

QUÉ DICE LA LEY

Entérate: ➡️ Partidos “se echan la bolita” por la propaganda en lugares prohibidos; señalan posible guerra sucia

De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 177 señala que “una vez terminadas las campañas electorales, la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos, candidatos, personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el último día de junio del año de la elección, de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, en cuyo caso el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político”.

Además, puntualiza que “si quien incumple con esta obligación fuera un candidato independiente, el costo que implique el retiro de su propaganda tendrá el carácter de crédito fiscal, el cual será efectivo al candidato incumplido en los términos que establezcan las leyes locales”.

De esta forma, al haber concluido el pasado 29 de mayo las campañas electorales, los partidos políticos acreditados y con registro ante el ITE, así como las candidaturas independientes registradas, tuvieron la obligación de proceder a retirar de forma directa o bien a través de las personas o empresas que ellos autoricen la propaganda electoral visual, fijada y colocada en espectaculares bardas o cualquier otro medio que implique identificación.

No dejes de leer: ➡️ Violan partidos políticos de Tlaxcala la ley electoral con propaganda en zonas prohibidas

En su momento, la presidencia de ese órgano electoral hizo del conocimiento de los partidos políticos la obligación de realizar el retiro de propaganda electoral que sus candidatos hubiesen colocado, de ahí que fue necesario que el ITE aprobara el procedimiento que deberá observarse para proceder al retiro de propaganda electoral.

Aunado a lo anterior, aquellos partidos políticos o candidaturas independientes que no realizaron el retiro de su propaganda electoral, serán sujetos de responsabilidad y de las infracciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 346, fracción primera de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y 52, fracción 24 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala.

EL ACUERDO DEL ITE

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Según el acuerdo aprobado por el ITE, los ayuntamientos, en el ámbito de su jurisdicción y atribuciones, realizarán el retiro de propaganda electoral local que se encuentre dentro de su demarcación territorial y en atención al oficio notificado por el ITE, de ahí que una vez realizado deberá remitir al Instituto, a través de oficio, un informe que tendrá que contener diversas especificaciones y agregar evidencia fotográfica, entre otros, a más tardar el uno de agosto próximo.

Empero, señala que en caso de que los ayuntamientos no den respuesta dentro del plazo establecido, la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización realizará por oficio un recordatorio, para que dentro del plazo improrrogable de 72 horas remitan el informe respectivo.

De igual forma, puntualiza que para efectos de cumplir con el pago a los ayuntamientos y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Partidos, en el caso de los partidos políticos, una vez cuantificado el costo por retiro de la propaganda electoral, la Dirección antes mencionada hará del conocimiento a los institutos políticos las cantidades a retener por concepto de retiro de propaganda, la forma de retención y/o reducción en sus ministraciones mensuales.

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Los ayuntamientos que no cumplan con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala serán sujetos de responsabilidad, en términos del artículo 351 fracción X y 359 de la Ley citada.


Al concluir el plazo para que partidos políticos y candidatos a los distintos cargos de elección popular retiraran su propaganda electoral, tanto ganadores como perdedores incumplieron con lo estipulado en la ley y otros más cubrieron parcialmente sus pintas, de ahí que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) ya aprobó el procedimiento para el retiro de la misma.

En un recorrido, El Sol de Tlaxcala constató que, efectivamente, la propaganda electoral continúa, como son pintas y lonas, en los lugares donde inicialmente fueron colocados, lo que demuestra que la mayoría de los institutos políticos y candidatos no respetaron lo que mandata la ley.

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En su mayoría, las bardas y lonas pertenecen a presidencias municipales, de comunidad y diputaciones locales, aunque todavía permanecen las de elección de presidencia de la República.

Sin embargo, en el mismo recorrido, este Diario constató que existen algunas pintas cubiertas parcialmente, pues el material utilizado para tal hecho no es de calidad y, con las lluvias de los últimos días, éste se ha diluido y dejado al descubierto la propaganda.

QUÉ DICE LA LEY

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De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 177 señala que “una vez terminadas las campañas electorales, la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos, candidatos, personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el último día de junio del año de la elección, de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, en cuyo caso el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político”.

Además, puntualiza que “si quien incumple con esta obligación fuera un candidato independiente, el costo que implique el retiro de su propaganda tendrá el carácter de crédito fiscal, el cual será efectivo al candidato incumplido en los términos que establezcan las leyes locales”.

De esta forma, al haber concluido el pasado 29 de mayo las campañas electorales, los partidos políticos acreditados y con registro ante el ITE, así como las candidaturas independientes registradas, tuvieron la obligación de proceder a retirar de forma directa o bien a través de las personas o empresas que ellos autoricen la propaganda electoral visual, fijada y colocada en espectaculares bardas o cualquier otro medio que implique identificación.

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En su momento, la presidencia de ese órgano electoral hizo del conocimiento de los partidos políticos la obligación de realizar el retiro de propaganda electoral que sus candidatos hubiesen colocado, de ahí que fue necesario que el ITE aprobara el procedimiento que deberá observarse para proceder al retiro de propaganda electoral.

Aunado a lo anterior, aquellos partidos políticos o candidaturas independientes que no realizaron el retiro de su propaganda electoral, serán sujetos de responsabilidad y de las infracciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 346, fracción primera de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y 52, fracción 24 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala.

EL ACUERDO DEL ITE

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Según el acuerdo aprobado por el ITE, los ayuntamientos, en el ámbito de su jurisdicción y atribuciones, realizarán el retiro de propaganda electoral local que se encuentre dentro de su demarcación territorial y en atención al oficio notificado por el ITE, de ahí que una vez realizado deberá remitir al Instituto, a través de oficio, un informe que tendrá que contener diversas especificaciones y agregar evidencia fotográfica, entre otros, a más tardar el uno de agosto próximo.

Empero, señala que en caso de que los ayuntamientos no den respuesta dentro del plazo establecido, la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización realizará por oficio un recordatorio, para que dentro del plazo improrrogable de 72 horas remitan el informe respectivo.

De igual forma, puntualiza que para efectos de cumplir con el pago a los ayuntamientos y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Partidos, en el caso de los partidos políticos, una vez cuantificado el costo por retiro de la propaganda electoral, la Dirección antes mencionada hará del conocimiento a los institutos políticos las cantidades a retener por concepto de retiro de propaganda, la forma de retención y/o reducción en sus ministraciones mensuales.

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Los ayuntamientos que no cumplan con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala serán sujetos de responsabilidad, en términos del artículo 351 fracción X y 359 de la Ley citada.


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