La gobernadora Lorena Cuéllar vetó las reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología para el estado de Tlaxcala avaladas en la sesión ordinaria del pasado cinco de abril.
Y es que el dictamen avalado, en el artículo segundo transitorio, pide informar a la titular del Ejecutivo local sobre la suficiencia presupuestaria para que, en términos de sus facultades, designe al director general del Instituto de Ciencia y Tecnología.
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Sin embargo, el gobierno estatal explicó que desde que fue expedida la Ley de Ciencia y Tecnología (2011) nunca ha operado esa entidad administrativa, por lo que tampoco le ha sido otorgado recurso.
Y añadió que lo mismo sucedió para el actual ejercicio fiscal en el que los diputados locales no determinaron alguna partida para su operación, algo que debió haber sido previsto para su posible instauración.
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La propuesta avalada en abril también pide notificar al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que entregue las ministraciones correspondientes (el dinero de las multas electorales en materia de fiscalización de una elección local aplicadas a los partidos políticos) a dicho instituto, y en ese aspecto, la gobernadora propuso que debe ser establecido un período para que se pueda dar cumplimiento.
Además, la titular del Ejecutivo también hizo algunas aclaraciones a esas reformas por cuestión de método, que tienen que ver con la forma de escribir algunos términos, y por lo anterior, solicitó a los legisladores atender las observaciones, a fin de que el Decreto 97 nuevamente sea discutido.
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LAS REFORMAS
El pasado cinco de abril, con las reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología, los diputados integraron el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, que estará operado por los poderes Ejecutivo, Legislativo e instituciones educativas, y estará a cargo del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala, organismo descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
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Ese ente operará con los recursos obtenidos de las retenciones hechas a partidos políticos por el concepto de multas electorales en materia de fiscalización de una elección local.
Desde 2011, en la ley está establecida la figura del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala, pero tal como lo señala la gobernadora, nunca ha operado.
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INVALIDA SCJN PRECEPTOS DE LEY DE ARCHIVOS
Por otra parte, un nuevo revés recibieron los diputados locales, en esta ocasión se trata de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, avalada en abril de 2020, a la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró de inconstitucional diversas disposiciones.
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Dicha disposición fue impugnada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), entre otras cosas, porque la ley establece la creación de un archivo estatal como un órgano desconcentrado.
La resolución de la SCJN declaró inválidos los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 72, 73, 74 y 75, que regulan el registro estatal de archivos, algo que no es materia del legislador local.
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Así también, el 21 fracción III, que definía al grupo interdisciplinario como parte del sistema institucional del sujeto obligado, y con ello trastocaba la homologación pretendida con la Ley General de Archivos.
En la misma situación está el 38, último párrafo que remite a un medio de impugnación distinto al establecido por la ley federal; y los artículos 95 y quinto transitorio que establece una naturaleza jurídica distinta del Archivo General del Estado, en comparación con el General de la Nación.
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De acuerdo con información oficial, el pleno determinó que el Congreso local incurrió en omisión legislativa al regular la integración del Archivo General del Estado, y no prever órganos que desempeñan funciones similares a las del órgano de gobierno, la Dirección General y el Órgano de Vigilancia del Archivo General Nacional.
- La resolución de la SCJN declaró inválidos los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 72, 73, 74 y 75, que regulan el registro estatal de archivos, algo que no es materia del legislador local.
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