Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma en materia electoral para el estado de Tlaxcala, aprobada por la LXIII Legislatura el pasado 26 de agosto.
La decisión fue tras determinar fundadas diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados locales y las dirigencias de los partidos del Trabajo, Impacto Social Sí y Movimiento Ciudadano.
En sesión vía remota, el máximo tribunal resolvió declarar la invalidez del Decreto 215 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, en el que se establecen las modificaciones a las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y de Medios de Impugnación, todas del estado de Tlaxcala.
Estableció que existieron diversas violaciones al procedimiento legislativo, esto tras la indebida integración de la Mesa Directiva al no ser electa por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, como lo marca la normativa local.
Por lo tanto, el proceso electoral que comenzó el domingo pasado tendrá que regirse por las normas existentes previas, determinó la mayoría de los magistrados de la SCJN.
MODIFICACIONES QUE QUEDARÍAN SIN EFECTO
La reforma en materia electoral aprobada por los integrantes del Poder Legislativo versa en una serie de modificaciones, entre las que destacan la regulación en materia de paridad de género, al precisar aspectos que tendrán que observar los partidos políticos de forma individual, en candidatura común o coalición, respecto al cumplimiento de este principio en forma horizontal o vertical, para la postulación de candidaturas a diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad.
Y es que las modificaciones avaladas a la ley electoral prevén que los partidos tendrán que conformar bloques de competitividad en distritos y municipios para las postulaciones de las candidaturas que tendrán que conformarse por porcentajes de votación, para evitar inequidad en la contienda.
Los cambios a la normativa influían directamente en el plazo de separación del cargo de congresistas locales que busquen la elección subsecuente o que pretendan participar a un cargo de elección popular, pues definieron que fuera 30 días antes del desarrollo de la jornada electoral, aunque la Constitución establece un plazo de 90 días.
La decisión de la SCJN dejaría sin efectos la regulación en materia de violencia política en razón de género y para sancionar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres por condiciones de vulnerabilidad, desventajas físico–motrices, preferencias sexuales o religiosas, étnicas o lingüísticas, entre otras.
Otro de los aspectos que se había incluido, fue que la ciudadanía tendría derecho a solicitar un proceso de revocación de mandato de quien encabece la titularidad del Poder Ejecutivo local, por pérdida de la confianza.
Y también se excluiría la integración del lenguaje inclusivo a la normatividad local, que fue avalado por los legisladores.
- La reforma electoral también estableció la obligatoriedad para que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones implementara un registro no presencial de candidaturas para el proceso comicial, así como el desarrollo de foros, conferencias, paneles y debates, de manera virtual.
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