Invalida Suprema Corte la Ley de Ingresos de Apizaco; se suma a otras 18 anuladas hace unos días

Contemplaba el cobro de cuotas por expedición de dictámenes de protección civil del ejercicio 2024

Jesús Lima / El Sol de Tlaxcala

  · miércoles 25 de septiembre de 2024

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Archivo / OEM

Por el cobro de cuotas por concepto de inscripción en el padrón de industria y comercio; el refrendo de licencias de funcionamiento; la expedición de dictámenes por la Coordinación Municipal de Protección Civil, así como la expedición de permisos en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Ingresos de Apizaco del ejercicio fiscal 2024.

De acuerdo con lo expuesto por esa instancia, el Congreso local modificó la propuesta de ley presentada por el municipio, pero sin exponer una motivación objetiva y razonable para ello, lo que orilló a la SCJN a invalidar esos preceptos, aun cuando estos ya eran cobrados en el municipio rielero.

➡️ Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y recibe las noticias más relevantes de Tlaxcala, México y el Mundo

El Pleno de la SCJN invalidó los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2024, publicada el 29 de noviembre de 2023, en los cuales se preveían los cobros antes señalados y que fueron aprobados por el Pleno del Congreso del Estado.

Lo anterior, al determinar que el Legislativo realizó múltiples cambios tanto a la estructura como a las cuotas previstas en dichos artículos, contenidos en la propuesta de ley presentada por el municipio, pero sin exponer una motivación objetiva y razonable para sustentarlos, lo que contravino el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.

De esta forma, el Pleno destacó que el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal.

Te recomendamos: ➡️ Plantean multas por no entregar Ley de Ingresos

Por ello, los efectos de la declaración y la consiguiente inaplicación de los preceptos impugnados será aplicable respecto de aquellas contribuciones que no se hayan causado aun en la fecha de publicación de la sentencia respectiva, la cual surtirá sus efectos a los 30 días naturales de efectuada su notificación, a fin de que en dicho plazo sea subsanado el vicio constitucional detectado.


Cabe recordar que hace unos días la SCJN invalidó diversas disposiciones de 18 leyes de ingresos de Tlaxcala, que mostraron cobros por cuestiones relacionadas con documentos de acceso a la información.

La Controversia constitucional 14/2024 fue promovida por el municipio de Apizaco, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de dicho Municipio para el ejercicio fiscal 2024, publicada en el Periódico Oficial del 29 de noviembre de 2023 mediante Decreto 280.