- Los diputados locales deberán emitir un nuevo dictamen para resolver si es ratificado o no en el cargo de magistrado del TSJE
La no ratificación de Fernando Bernal Salazar como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) fue una decisión carente de razón y objetividad de los exdiputados locales.
El Juzgado Primero de Distrito en Tlaxcala le concedió la razón al jurista quien, en abril pasado, promovió un recurso en contra del fallo de la Comisión Especial del Congreso local del 13 de marzo que rechazó su confirmación en el cargo.
Así, por sexta ocasión el Poder Legislativo deberá emitir un dictamen para decidir si Bernal Salazar es reinstalado en el TSJE, pero esta vez serán los integrantes de la nueva legislatura local quienes corrijan los errores de sus antecesores, los de la LXII.
La resolución fue formulada por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Cholula, Puebla, Israel Flores Rodríguez, que fungió en apoyo al Juzgado Primero de Distrito en Tlaxcala.
El mandato establecido en el expediente 328/2018 refiere que los argumentos de Bernal Salazar para revertir el fallo son fundados, por lo que el Congreso local deberá dejar sin validez el último acuerdo y emitir uno nuevo con base en seis consideraciones.
EL JUICIO DE AMPARO CONCEDIDO A BERNAL SALAZAR
El Juicio de Amparo dice que la autoridad legislativa no debe tomar en cuenta la participación del exjuzgador en las sesiones en las que votó a favor de la remoción del magistrado Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez y para que quedaran sin efectos los nombramientos de dos jueces interinos, sino que debe abocarse en la función jurisdiccional que desempeñó durante los cinco años, ocho meses y 28 días, que estuvo en el cargo.
Además, instruye que los diputados locales tampoco deberán considerar el argumento de que faltó a tres sesiones en el periodo que fue magistrado del TSJE.
La resolución indica que esa evidencia otorgada por la Comisión Especial de exlegisladores, presidida por el exparlamentario Arnulfo Arévalo Lara y quien actualmente es enlace Legislativo del Poder Ejecutivo, no explica de qué forma descuidó sus funciones o afectó al servicio público de impartición de justicia.
La tercera observación hecha por la autoridad judicial federal tiene que ver con el señalamiento hecho por la LXII Legislatura local respecto de que Bernal Salazar no actuó “con diligencia ni excelencia profesional”.
En este sentido, los parlamentarios tendrán que hacer un análisis más profundo y no solo uno numérico o estadístico del ejercicio de sus funciones.
Específicamente para resolver si existen diferencias razonables en las interpretaciones jurídicas o algún error injustificable en su función como presidente de la Sala Civil-Familiar del TSJE que comprometa su idoneidad como juzgador.
En el acuerdo de marzo pasado, el Poder Legislativo determinó que el exmagistrado no participó en la integración del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, pero el Judicial ordenó no tomar en cuenta esa tesis.
Lo anterior, porque además de que los exdiputados no demostraron que eso aconteció durante el tiempo que fue presidente de la Sala Civil-Familiar, tampoco definieron cuál fue la falta.
El fallo dice que el cargo honorifico que asumió como vocal de ese sistema no guarda conexión con el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y, por lo tanto, no es posible evaluar con eso su desempeño profesional como magistrado del TSJE.
El Juzgado Primero de Distrito en Tlaxcala resolvió que tampoco existe evidencia de que la no capacitación de Bernal Salazar en perspectiva de género y derechos humanos afectó su función como juzgador, eso aunado a que no está obligado a hacerlo.
También fue refutado el parámetro que la LXII Legislatura local usó para decretar que la actuación del exmagistrado fue improductiva al no alcanzar un porcentaje del 70 %.
Referente a esto, el Judicial federal dijo que los exlegisladores no indicaron de qué forma fue fijado el “parámetro idóneo” y la metodología para definir ese aspecto, por lo que advierte que de haberlo hecho con base en cualquier medida incurrieron en arbitrariedad y desvío de poder en el ejercicio de su facultad constitucional.
Es así que la tarea de los diputados que asumieron funciones hace menos de un mes deberán establecer un parámetro certero y, en todo caso, comparar la productividad del exjuzgador con la de otros juzgadores que resolvían asuntos en la misma materia, con el mismo personal a su cargo y con una complejidad similar.
EL CASO BERNAL
-Esta es la quinta ocasión que el tema es devuelto al Poder Legislativo.
-En septiembre de 2017 los entonces diputados informaron de un empate.
-La segunda vez la situación siguió atorada, pues a pesar de que en la lectura del proyecto de noviembre de ese año fue integrado un voto con dictamen de minoría en sentido de la ratificación, tampoco hubo afinidad entre por lo menos 17 diputados (porcentaje requerido).
-La tercera ocasión fue a inicios de diciembre pasado, cuando determinaron su no ratificación.
-En febrero de este año la justicia federal les pidió a los exdiputados hacer un nuevo análisis, cuyo sentido otra vez fue la no ratificación.
-En una cuarta ocasión, el pasado 13 de marzo, los exlegisladores locales emitieron un dictamen igual: la no reinstalación.
ANTECEDENTE
En octubre de 2013, la entonces Comisión Especial de diputados de la LX Legislatura estatal integrada por Héctor Martínez García, Silvestre Velázquez Guevara, Rafael López de Ita, Víctor Morales Acoltzi y Vicente Morales Pérez, presentaron el dictamen en el que plantearon no ratificar a Fernando Bernal Salazar y a Pedro Molina Flores como magistrados del TSJE. Pero ese acuerdo fue impugnado por Fernando Bernal Salazar y, casi cinco años después, no ha quedado resuelto.