/ lunes 8 de julio de 2024

Leerá Congreso sólo proyectos de acuerdo de cuentas públicas, por acuerdo del Pleno

Dispensarán la lectura de los capítulos que contengan los resultandos y consideraciones

En sesión de la Comisión Permanente del Congreso del Estado del viernes 5 de julio, los integrantes de la misma aprobaron que en el periodo de dictaminación de cuentas públicas, que deberá ser antes del 31 de agosto de este año, sean leídos únicamente los proyectos de acuerdo de las mismas y no así los capítulos que contengan los resultandos y consideraciones.

 

 

Sin embargo, el dictamen aprobado por unanimidad de votos de los legisladores puntualiza que, para evitar alguna suspicacia, los dictámenes de las cuentas públicas correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2023, serán publicados en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala al menos 48 horas antes de la hora fijada para el inicio de la sesión en que hayan de ponerse a consideración del Pleno de la LXIV Legislatura.

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Según lo expuesto en el documento, esta determinación fue tomada debido a que por el número de entes fiscalizables, como por el contenido de los resultandos o antecedentes, así como las diversas consideraciones y los puntos concluyentes del acuerdo, es necesario que sólo sea leído el contenido resolutivo de dicho proyecto de acuerdo.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Congreso del Estado tiene la facultad de “dictaminar anualmente las cuentas públicas de los poderes, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, basándose en el informe que remita el Órgano de Fiscalización Superior. La dictaminación deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto posterior al ejercicio fiscalizado“.

En este sentido, la Comisión de Finanzas y Fiscalización tiene la responsabilidad de emitir los dictámenes relativos a la aprobación o no de las cuentas públicas de los poderes, órganos autónomos y municipales, del ejercicio legal que corresponda, para la presentación en el Pleno del proyecto.

Entérate: ➡️ Condonarán multas en verificaciones atrasadas, en Tlaxcala

De igual forma, a efecto de generar certeza al proceso de fiscalización, según el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios señala que “el OFS entregará los Informes Individuales de las auditorías practicadas a la cuenta pública de los entes fiscalizables al Congreso, a través de la Comisión, a más tardar el día 15 de julio del año siguiente al ejercicio fiscalizado”.

El Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, en su artículo 121, establece que: “para el caso de la dispensa de trámites de los dictámenes de comisión o de las iniciativas, esta podrá pedirse por escrito o verbalmente”, en tanto que en artículo 12 de mismo ordenamiento legal se norma que “para dispensar la segunda lectura de un dictamen de comisión bastará el voto de la mayoría presente”.

La Comisión de Finanzas y Fiscalización tiene la responsabilidad de emitir los dictámenes relativos a la aprobación o no de las cuentas públicas.


 

 

En sesión de la Comisión Permanente del Congreso del Estado del viernes 5 de julio, los integrantes de la misma aprobaron que en el periodo de dictaminación de cuentas públicas, que deberá ser antes del 31 de agosto de este año, sean leídos únicamente los proyectos de acuerdo de las mismas y no así los capítulos que contengan los resultandos y consideraciones.

 

 

Sin embargo, el dictamen aprobado por unanimidad de votos de los legisladores puntualiza que, para evitar alguna suspicacia, los dictámenes de las cuentas públicas correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2023, serán publicados en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala al menos 48 horas antes de la hora fijada para el inicio de la sesión en que hayan de ponerse a consideración del Pleno de la LXIV Legislatura.

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Según lo expuesto en el documento, esta determinación fue tomada debido a que por el número de entes fiscalizables, como por el contenido de los resultandos o antecedentes, así como las diversas consideraciones y los puntos concluyentes del acuerdo, es necesario que sólo sea leído el contenido resolutivo de dicho proyecto de acuerdo.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Congreso del Estado tiene la facultad de “dictaminar anualmente las cuentas públicas de los poderes, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, basándose en el informe que remita el Órgano de Fiscalización Superior. La dictaminación deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto posterior al ejercicio fiscalizado“.

En este sentido, la Comisión de Finanzas y Fiscalización tiene la responsabilidad de emitir los dictámenes relativos a la aprobación o no de las cuentas públicas de los poderes, órganos autónomos y municipales, del ejercicio legal que corresponda, para la presentación en el Pleno del proyecto.

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De igual forma, a efecto de generar certeza al proceso de fiscalización, según el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios señala que “el OFS entregará los Informes Individuales de las auditorías practicadas a la cuenta pública de los entes fiscalizables al Congreso, a través de la Comisión, a más tardar el día 15 de julio del año siguiente al ejercicio fiscalizado”.

El Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, en su artículo 121, establece que: “para el caso de la dispensa de trámites de los dictámenes de comisión o de las iniciativas, esta podrá pedirse por escrito o verbalmente”, en tanto que en artículo 12 de mismo ordenamiento legal se norma que “para dispensar la segunda lectura de un dictamen de comisión bastará el voto de la mayoría presente”.

La Comisión de Finanzas y Fiscalización tiene la responsabilidad de emitir los dictámenes relativos a la aprobación o no de las cuentas públicas.


 

 

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