/ jueves 14 de junio de 2018

Leticia Hernández sí debe ocupar lugar 1 en pluri del PAN

Los magistrados federales argumentaron que hubo una violación a los derechos de las panistas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó el registro de la fórmula que encabeza Leticia Hernández Pérez y Leticia Valera González en el primer lugar de la lista plurinominal de los candidatos a diputados locales del Partido Acción Nacional (PAN) que participan en este proceso electoral local.

Ayer por la noche, descartaron la sentencia que emitió la Sala Regional Ciudad de México y confirmaron el proyecto del Tribunal Electoral de Tlaxcala que determinó cambiar la fórmula para que Hernández y Valera ocuparan la primera posición.

Los magistrados federales argumentaron que hubo una violación a los derechos de las panistas. Además de que la Sala responsable omitió analizar la controversia desde una perspectiva que maximizara el derecho de acceso a la justicia en aras de resolver la problemática interpartidista.

"En tal sentido, por lo que se refiere al juicio de revisión constitucional promovido por el PAN, se propone sobreseer en virtud de que dicho instituto político carece de legitimación procesal para impugnar la resolución dictada en el juicio en el que fue señalado como responsable", precisa el dictamen.

Sobre los agravios del juicio ciudadano, los magistrados federales los declararon infundados, debido a que de la normativa interna del PAN se desprende que la Comisión Permanente es el órgano máximo de decisión en Tlaxcala y la Comisión Auxiliar es un órgano de apoyo de aquella, de manera que lo decidido por la Comisión Permanente Estatal superó lo previamente dictaminado por la Comisión Auxiliar.

Señalaron que esa cuestión generó el derecho de las ahora recurrentes para que su fórmula se registrara en la lista de candidaturas a diputadas locales por el principio de representación proporcional postuladas por el PAN.

En el uso de la voz, el magistrado Reyes Rodríguez indicó que el PAN tuvo una actitud irregular ante las candidatas que obtuvieron la primera posición en la selección interna, mientras que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones fue incongruente porque después de un mes informó que habían aprobado un acuerdo con otras candidaturas.

"El partido insistió en registrar a personas distintas de las que resultaron seleccionadas y las autoridades asumieron en general una actitud de silencio indebido ante las peticiones de las hoy demandantes", agregó.

ARGUMENTO

  • Los magistrados federales argumentaron que hubo una violación a los derechos de las panistas. Además de que la Sala responsable omitió analizar la controversia desde una perspectiva que maximizara el derecho de acceso a la justicia en aras de resolver la problemática interpartidista.


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó el registro de la fórmula que encabeza Leticia Hernández Pérez y Leticia Valera González en el primer lugar de la lista plurinominal de los candidatos a diputados locales del Partido Acción Nacional (PAN) que participan en este proceso electoral local.

Ayer por la noche, descartaron la sentencia que emitió la Sala Regional Ciudad de México y confirmaron el proyecto del Tribunal Electoral de Tlaxcala que determinó cambiar la fórmula para que Hernández y Valera ocuparan la primera posición.

Los magistrados federales argumentaron que hubo una violación a los derechos de las panistas. Además de que la Sala responsable omitió analizar la controversia desde una perspectiva que maximizara el derecho de acceso a la justicia en aras de resolver la problemática interpartidista.

"En tal sentido, por lo que se refiere al juicio de revisión constitucional promovido por el PAN, se propone sobreseer en virtud de que dicho instituto político carece de legitimación procesal para impugnar la resolución dictada en el juicio en el que fue señalado como responsable", precisa el dictamen.

Sobre los agravios del juicio ciudadano, los magistrados federales los declararon infundados, debido a que de la normativa interna del PAN se desprende que la Comisión Permanente es el órgano máximo de decisión en Tlaxcala y la Comisión Auxiliar es un órgano de apoyo de aquella, de manera que lo decidido por la Comisión Permanente Estatal superó lo previamente dictaminado por la Comisión Auxiliar.

Señalaron que esa cuestión generó el derecho de las ahora recurrentes para que su fórmula se registrara en la lista de candidaturas a diputadas locales por el principio de representación proporcional postuladas por el PAN.

En el uso de la voz, el magistrado Reyes Rodríguez indicó que el PAN tuvo una actitud irregular ante las candidatas que obtuvieron la primera posición en la selección interna, mientras que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones fue incongruente porque después de un mes informó que habían aprobado un acuerdo con otras candidaturas.

"El partido insistió en registrar a personas distintas de las que resultaron seleccionadas y las autoridades asumieron en general una actitud de silencio indebido ante las peticiones de las hoy demandantes", agregó.

ARGUMENTO

  • Los magistrados federales argumentaron que hubo una violación a los derechos de las panistas. Además de que la Sala responsable omitió analizar la controversia desde una perspectiva que maximizara el derecho de acceso a la justicia en aras de resolver la problemática interpartidista.


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