El gobierno del estado prepara la publicación de un Decreto para regular en Tlaxcala la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, que a grandes rasgos incluye limitantes de horarios.
Durante la Tercera Mesa de Trabajo Gobierno, Seguridad y Procuración de Justicia, Estado- municipios, la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros firmó un convenio con los 60 municipios del estado para, de forma conjunta, regular, controlar y establecer las modalidades del consumo de las bebidas embriagantes.
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Sergio González Hernández, titular de la Secretaría de Gobierno (Segob), aseveró que se trata de un tema urgente de atender puesto que el consumo de alcohol ha aumentado entre los jóvenes, porque hay establecimientos donde se expende de forma ilegal y sobre todo porque existe una relación directa entre el consumo de bebidas alcohólicas y la existencia de hechos delictivos.
Además, indicó, de forma recurrente se asocia con hechos de tránsito, conflictos entre vecinos, agresiones físicas y verbales, disturbios sociales, aumento de la violencia entre las personas y otras calamidades que deben ser atendidas.
LOS HORARIOS
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- En bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales, operarán de domingo a jueves de 10:00 01:00 del día siguiente; y viernes y sábado de 10:00 horas a 02:00 horas del día siguiente.
- Billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23 horas, y pulquerías de 11:00 a 19:00 horas.
- Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas.
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- Supermercados, minisupers, centros comerciales, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas.
- Restaurantes y restaurantes-bar, cuya actividad básica sea la transformación y venta de alimentos, de domingo a jueves de 11:00 horas a 01:00 horas del día siguiente; y viernes y sábado de 11:00 a 02:00 horas del día siguiente.
- Fondas, cafeterías, cenadurías, taquerías, antojerías y similares, de domingo a jueves de 11:00 horas a 01:00 horas del día siguiente; viernes y sábado de 11:00 horas a 02:00 del día siguiente.
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- Centros nocturnos de domingo a jueves de 21:00 a 01:00 horas del día siguiente; viernes y sábado de 11:00 horas a 02:00 horas del día siguiente.
- Ferias estatales y de los municipios de lunes a domingo, en un horario de 11:00 horas a 02:00 horas del día siguiente.
Los hoteles y moteles deberán acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten, y para los cuales estén autorizados en la licencia única.
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Centros o clubes sociales, deportivos y recreativos en los que se de servicio solamente a socios e invitados, deberán respetar los horarios establecidos para venta y consumo de las áreas de restaurante, bar y centros nocturnos, respectivamente.
OTRAS RESTRICCIONES
En los centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcohólicas terminará 30 minutos antes de que concluya el horario señalado al establecimiento, para que al momento del cierre no haya ningún cliente en su interior.
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El propietario, tenedor, franquiciatario, representante legal o encargado de esos establecimientos que no respete los horarios y días para la venta de bebidas alcohólicas, se hará acreedor a la clausura del inmueble.
Los establecimientos deberán suspender la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas en determinadas fechas, como las señaladas en la legislación electoral, federal y estatal; así como por acuerdo de Cabildo, en casos de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública.
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Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y el incumplimiento será sancionado con arresto administrativo de hasta 36 horas o una multa de 20 UMAS (Unidad de Medida y Actualización).
También queda prohibido, aún en envase cerrado, la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, y el incumplimiento se sancionará con la clausura definitiva.
Los lugares de expendio de bebidas alcohólicas no podrán instalarse en un radio inferior a los 150 metros a la redonda de los centros escolares de cualquier nivel educativo, y su incumplimiento será sancionado con la clausura definitiva.
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Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en general en campos deportivos, en un radio no inferior a 150 metros a la redonda, y el desacato será sancionado con la clausura y decomiso de los productos, más las multas y hasta la clausura definitiva del estanquillo o expendio.
Las personas tampoco deberán conducir automóviles de cualquier tipo cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 mg por litro o de alcohol en el aire espirado superior a 0.4 mg por litro.
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Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia y de transporte de carga, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en el aire expirado, quienes incumplan serán arrestados hasta por 36 horas o multa de 20 UMAS.
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