Logra SEDIF Tlaxcala primera adopción por certificación, procedimiento más corto

En menos de ocho meses el menor fue integrado a una familia; en el proceso normal tardan hasta un año

Karla Muñetón / El Sol de Tlaxcala

  · sábado 20 de julio de 2024

Primera adopción de un niño por medio de los Lineamientos para la Certificación de Casos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Exposición o Abandono. Cortesía / SEDIF

En junio, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) logró la primera adopción de un niño por medio de los Lineamientos para la Certificación de Casos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Exposición o Abandono, que se trata de un procedimiento federal que acorta los tiempos para que los menores sean integrados a un hogar.

El caso del menor ocurrió a finales de noviembre de 2023 y para enero de este año las autoridades del SEDIF ya contaban con al certificación de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional DIF. En marzo, el menor estaba en proceso de preadopción y a finales de junio pasado el juez familiar entregó la resolución positiva de la adopción.

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Mariela Vázquez Pérez, jefa del Departamento de Protección y Restitución de Niñas, Niños y Adolescentes del SEDIF, explicó para El Sol de Tlaxcala que la adopción quedó consolidada cuando la sentencia hizo ejecutoria, pues eso permitió que los padres adoptivos pudieran hacer el registro del menor con sus nuevos apellidos.

Destacó que con la implementación de esos lineamientos el proceso de adopción es en tres meses, tiempo máximo en los que se puede entregar una certificación, pues a diferencia del procedimiento que marca la ley puede ser en un año o más, y eso alarga la restitución de su derecho de vivir en una familia y hace que continúen su crecimiento en el Centro de Asistencia Social del SEDIF.

Explicó que cuando las personas menores de edad ingresan al Centro de Asistencia Social, la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes local tiene la obligación de buscar una reintegración familiar y agotar todas sus redes familiares antes de iniciar un procedimiento para que sean susceptibles de adopción.

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Cuando agotamos redes y no fue imposible reintegrarlos a su familia, anteriormente nos marcaban un procedimiento especial de juicio de pérdida de la patria potestad que se tramita ante los juzgados familiares del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y aunque es un procedimiento con base en los términos muy cortos de la ley de adopciones, la carga de trabajo y expedientes en los juzgados a veces se retrasan en el tiempo, expresó.

Mencionó que con la intención de que los procedimientos de adopción sean más rápidos, la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes federal creó lineamientos de certificación especialmente para casos de niños por exposición o abandono que están bajo el cuidado del estado en el Centro de Asistencia Social.

Indicó que los lineamientos están plasmados en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, que dice que la Procuraduría tiene la facultad de certificar los casos de niños en esa situación, normas pueden ser aplicadas en los estados, como fue el caso del menor dado en adopción recientemente.

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EL CASO DEL MENOR DE TLAXCALA

La jefa del Departamento de Protección y Restitución de Niñas, Niños y Adolescentes del SEDIF explicó que en el caso del menor de Tlaxcala fue solicitada la colaboración del DIF nacional para certificar la exposición, al no tener redes familiares y estar registrado únicamente como N.N. La Procuraduría federal lo certificó como niño expósito y notificó al SEDIF que el menor era susceptible de adopción para que, a través del Comité Técnico de Adopciones, le fuera asignada a una familia.

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Tras la culminación del proceso de adopción, que entre otras cosas incluyó convivencias, autorización de acogimiento, procedimiento preadoptivo, visitas domiciliarias a la familia adoptante y la emisión de un informe final, fue solicitado ante un juez familiar la adopción.

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Entonces se arma el expediente, se actualizan documentos y se solicita la junta al juez familiar la adopción. Ya no se anexa la sentencia de una pérdida de patria potestad o tutela debidamente ejecutoriada, sino que se anexa la certificación que emite la Procuraduría federal detalló.

Finalmente, destacó que la ventaja de ese procedimiento es la rapidez, en beneficio de las personas menores de edad que están en los centros de atención, porque de manera rápida les es restituido su derecho de tener una familia.