/ domingo 29 de julio de 2018

Magistrado echa abajo vinculación a proceso de comisionados

A pesar de que el Congreso turnó a la comisión instructora las pruebas en su contra

Después de que fueran vinculados a proceso por la juez de control y juicio oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, el pasado 26 de junio el magistrado Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, a través de la causa judicial 69/2018, resolvió que no existen argumentos para que los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP), Francisco José Morones Servín y David Cabrera Canales, se mantengan en este supuesto, por lo que mandato un inmediato auto de no vinculación a proceso.

En el resolutivo se informa de que los hechos imputados a los apelantes hasta este momento no se encuentran acreditados, “como erróneamente lo determinó la a quo al dictar el auto de vinculación a proceso, pues en ese apartado se advierte que si bien es cierto se respetaron los requisitos legales y constitucionales para su emisión, los datos de prueba enunciados por el representante social no son idóneos, pertinentes ni suficientes para sustentar dicha imputación”.

Asimismo, el documento señala que la jueza no tomó en cuenta diversas hipótesis al momento de emitir su fallo en contra de los comisionados, como es el caso del artículo 6 de la Carta Magna, la cual prevé que los organismos autónomos gozan de plana autonomía y capacidad para determinar su organización interna, pues el decreto 217 del Congreso del Estado ya había cumplido por “única vez” el nombramiento del presidente del ente, pues de no ser así atentaría contra el artículo referido.

Además, aduce que lo dispuesto en el diverso 97, párrafo sexto de la Constitución local, indica que “el presidente será designado por los propios comisionados, por lo que no será necesario el rendir protesta ante el pleno del Congreso local cada vez que sea electo un presidente, pues el propio decreto 217 señala ser por única vez”.

Por otro lado, asevera que los comisionados actuaron bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia y objetividad, entre otros, sobre los que se rige el instituto.

En entrevista, Cabrera Canales mencionó que los delitos por los que fue iniciado el juicio político en contra de ellos, son equiparables a los denunciados por Alonso Meneses ante el Congreso del Estado, por lo que espera que el trámite continúe y la razón les asista en esa instancia, tal y como lo sucedido en el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

JUICIO POLÍTICO

El pasado viernes la comisión permanente del Congreso del Estado turnó a la Comisión Instructora las pruebas presentadas por Alonso Meneses

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En el resolutivo se informa de que los hechos imputados a los apelantes hasta este momento no se encuentran acreditados, “como erróneamente lo determinó la a quo al dictar el auto de vinculación a proceso, pues en ese apartado se advierte que si bien es cierto se respetaron los requisitos legales y constitucionales para su emisión, los datos de prueba enunciados por el representante social no son idóneos, pertinentes ni suficientes para sustentar dicha imputación”.

Asimismo, el documento señala que la jueza no tomó en cuenta diversas hipótesis al momento de emitir su fallo en contra de los comisionados, como es el caso del artículo 6 de la Carta Magna, la cual prevé que los organismos autónomos gozan de plana autonomía y capacidad para determinar su organización interna, pues el decreto 217 del Congreso del Estado ya había cumplido por “única vez” el nombramiento del presidente del ente, pues de no ser así atentaría contra el artículo referido.

Además, aduce que lo dispuesto en el diverso 97, párrafo sexto de la Constitución local, indica que “el presidente será designado por los propios comisionados, por lo que no será necesario el rendir protesta ante el pleno del Congreso local cada vez que sea electo un presidente, pues el propio decreto 217 señala ser por única vez”.

Por otro lado, asevera que los comisionados actuaron bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia y objetividad, entre otros, sobre los que se rige el instituto.

En entrevista, Cabrera Canales mencionó que los delitos por los que fue iniciado el juicio político en contra de ellos, son equiparables a los denunciados por Alonso Meneses ante el Congreso del Estado, por lo que espera que el trámite continúe y la razón les asista en esa instancia, tal y como lo sucedido en el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

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