La Secretaría de Gobernación pidió a los presidentes municipales que se abstengan de portar la banda presidencial el próximo 15 de septiembre, durante el tradicional grito de independencia, pues es facultad exclusiva del presidente de México.
Durante la reunión que tuvieron los presidentes municipales con las autoridades estatales fueron informados que todo aquel que porte la banda presidencial infringirá la ley, además de ser evidenciado en medios locales y nacionales, como sucedió en otros años.
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Por ejemplo, en 2014 el petista Javier Hernández Mejía, entonces alcalde de Tetla de la Solidaridad cometió el yerro de colocársela y posar para una foto que a la postre colgó en sus redes sociales, pero tras las críticas la eliminó.
La misma equivocación la cometió quien fuera presidente municipal de Terrenate y posterior diputado local por el Partido Revolucionario Institucional, Martin Rivera Barrios, el cual fue evidenciado por medios locales, aunque ambos fueron noticia nacional por su desconocimiento de las leyes.
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¿Qué dice la ley?
De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, la banda presidencial solo podrá ser portada por el presidente de la República en turno, y tendrá los colores de la bandera nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior.
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