Ante advertencia de protestas de padres de familia, directivos de secundaria de Quilehtla dan marcha atrás al cobro de cuotas

La Ley General de Educación prohíbe el pago de cualquier contraprestación que condicione el servicio educativo

Jesús Zempoalteca / El Sol de Tlaxcala

  · jueves 15 de agosto de 2024

Directivos de secundaria reculan en cobro de cuotas. Jesús Zempoalteca / El Sol de Tlaxcala

Ante la advertencia de los padres de familia de la escuela secundaria federal Xicohténcatl Axayacatzin, ubicada en Quilehtla, de cerrar la institución y manifestarse en contra del cobro de cuotas escolares, los directivos dieron marcha atrás y permitieron la inscripción de los alumnos sin exigir el pago.

En días pasados, afuera del plantel educativo colocaron un cartel con la leyenda: “Aviso: Favor de presentar su recibo de construcción de la preparatoria: Att. Comité de construcción. Gracias”, lo cual molestó a los vecinos.

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Recordaron que el cobro de cuotas escolares es ilegal y señalaron como responsables de esa acción a las autoridades del comité y al presidente municipal, Leonardo Flores Grande, de intentar lucrar con las contribuciones.

Ante la presión y amenazas de cerrar la escuela, los directivos finalmente accedieron a inscribir a los alumnos sin exigir la presentación del recibo de pago, lo que permitió que el proceso de inscripciones se realizara con normalidad este miércoles a las 08:00 horas.

Sin embargo, los padres de familia continúan exigiendo una explicación y rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos económicos de la escuela y advirtieron que no dudarán en tomar medidas más drásticas si no se transparenta la recaudación.

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La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó a través del comunicado oficial 244 que en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o la entrega de documentación a los educandos, al pago de contraprestación alguna.

De hecho, precisó que la Ley General de Educación establece que “se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos”.

Refiere que en el Artículo sexto del ordenamiento federal señala que en ningún caso se entenderá como contraprestaciones del servicio educativo cualquier donación o cuota voluntaria destinadas a la educación que imparte el Estado.

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Establece que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

¿Qué sanciones pueden enfrentar quienes condicionen la impartición de la educación?

Dentro de las sanciones destacaron que cuando la cantidad exigida no exceda del equivalente de 500 veces el salario mínimo diario vigente, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de 30 veces a 300 veces el salario mínimo diario vigente y la destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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Cuando la cantidad de lo exigido indebidamente exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente, se impondrán de dos años a 12 años de prisión, multa de 300 a 500 veces el salario mínimo diario vigente y la destitución e inhabilitación de dos años a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En el 2013 el pleno del Senado avaló una reforma a la Ley General de Educación, con el objeto de prohibir y sancionar que se condicione la prestación de servicios educativos por la entrega de cuotas.