Apegados a la Ley Federal del Trabajo, los gobiernos de los 60 municipios de Tlaxcala deben cumplir con el pago de prestaciones de fin de año que incluye el aguinaldo, prima vacacional y en algunos casos el íntegro de dos quincenas. Estos pagos de fin de año se encuentran garantizados de acuerdo a la previsión presupuestal que elaboran los municipios al inicio de cada ejercicio fiscal y tiene como objetivo no dejar sin los dispendios respectivos a sus trabajadores.
De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en el país quienes tengan una relación de trabajo subordinado-patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo, el cual debe ser cubierto cada año, antes del 20 de diciembre, de conformidad con el artículo 87 de la ley en materia.
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“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”, establece el artículo en mención.
Para quienes no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a una parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
El pago corresponde a todos los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo, no así a los representantes populares.
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En ciertos municipios, los integrantes de ayuntamientos sostienen pugnas políticas para presionar a los alcaldes a recibir esa prestación, aunque no les corresponde; sin embargo, algunos alcaldes propusieron una “compensación” económica para todos, pero será en los próximos días cuando se compruebe si finalmente fue concretada.
- El 20 de diciembre es la fecha límite para cubrir el pago de aguinaldo.