En el año 2020 el gobierno municipal de Panotla pagó la cantidad de un millón 100 mil pesos a la empresa “Leute S.A. de C.V.” por la construcción de un puente peatonal en la zona de Santa Elena, obra que jamás fue ejecutada.
No solo eso, la administración de Eymard Grande Rodríguez comprobó la obra fantasma con la factura correspondiente ante el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), lo que fue iniciada la Carpeta de Investigación FECCT/T2/67/2022 al representar un presunto acto de corrupción.
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En una inspección llevada a cabo en marzo de 2021 verificadores del OFS comprobaron que la obra es inexistente, aunque en la cuenta pública de aquel año aparece como ejecutada, lo que representa un delito grave y se sanciona con base en la legislación de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
El hecho cobra relevancia por los recientes acontecimientos entre colonos de Santa Elena y la empresa concesionaria de la autopista Texmelucan-El Molinito, y porque de la empresa “Leute S.A. de C.V.” es copropietario el actual director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Apizaco, de quien el OFS ha emitido observaciones al alcalde Pablo Badillo Sánchez, argumentando que el funcionario municipal no cuenta con cédula profesional como arquitecto y carecería de perfil para ocupar el cargo público.
LA OBRA FANTASMA
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De acuerdo con el contrato de la obra –cuya copia posee El Sol de Tlaxcala-, el ayuntamiento de Panotla erogó la cantidad de $1,100,000.00 de las arcas municipales para la construcción de un puente peatonal sobre la autopista Tlaxcala-San Martín Texmelucan, frente al fraccionamiento Santa Elena y la Prolongación Emiliano Zapata. Las especificaciones técnicas indican que la obra iniciaría el 30 de diciembre de 2019 y concluiría el 20 de marzo de 2020, es decir, un periodo de ejecución y entrega de 82 días.
Por este proyecto, el entonces alcalde Eymard Grande Rodríguez autorizó dos transferencias a la empresa constructora, la primera el 17 de enero de 2020 por la cantidad de 800 mil pesos y la segunda el 31 de enero de 2020, por 300 mil pesos más, a través de la cuenta del gobierno municipal en una sucursal Banorte.
Sin embargo, en la revisión física el OFS detectó que no se acreditó la existencia de la citada obra identificada con el número: MP-19024003/FFOAM y número de contrato MP-19024003/FFOAM.
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Del pago realizado al contratista LEUTE S.A. de C.V. (Arq. Luis Valentín Moreno Romano), soportada con el CFDI terminación ****11ED (Factura No. 75) correspondiente a la estimación número est-1, se determinó pago de obra inexistente, a la fecha de la visita realizada el 22 de marzo de 2021, toda vez que en coordinación con personal adscrito al ente auditado y constituidos en la ubicación de la obra, se constató que no ha sido iniciada, por un importe observado de $1,100,000.00
Por esta irregularidad, que hasta hoy no ha sido solventada, es que el OFS inició el procedimiento legal en contra del exalcalde Eymard Grande Rodríguez, de su tesorero, director de Obras Públicas y hasta de la empresa constructora, constituida el 16 de abril de 2018 por Luis Valentín Moreno Romano y Alma N., con póliza número (11603), avalado por Nora Mendoza Arrevillaga, responsable de la Correduría Pública No. 2 de Tlaxcala.
EYMARD GRANDE ENFRENTA OTRAS DENUNCIAS
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De acuerdo con antecedentes, el exalcalde Eymard Grande también enfrenta el delito de Coalición de Servidores Públicos, por lo que fue vinculado a proceso por la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, bajo la causa judicial 328, derivado de actos de auditoría.
El siguiente proceso es la causa 413/2021, que tiene que ver con el año 2017 por un monto observado de 10 millones 945 mil 448.04 pesos, dinero que presuntamente fue desviado, o bien no fue aplicado de acuerdo a los lineamientos que marca la ley de fiscalización.
La causa 468/2021 se refiere al delito de peculado por presunto uso ilícito, atribuciones y facultades del presidente, por un monto de 14 millones 681 mil pesos, la cual está pendiente de ser aclarada.
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¿QUÉ DICE LA LEY?
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su Artículo 54: “será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”.