/ miércoles 20 de enero de 2021

Infundadas, quejas contra dos diputados: ITE

Los señalamientos eran hacia Michaelle Brito Vázquez y José Luis Garrido Cruz por supuesta promoción personalizada

El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) determinó como infundadas las quejas presentadas contra los diputados locales, Michaelle Brito Vázquez y José Luis Garrido Cruz, por supuesta promoción personalizada previo al inicio del proceso electoral.

Conforme al análisis realizado en los procesos especiales sancionadores en contra de los legisladores, la autoridad electoral estableció que no se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 134 de la Carta Magna, que instituye una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral.

Por lo que en sesión especial, el Consejo General del ITE refirió que en las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática, por la difusión de entrega de apoyos de ambos diputados pertenecientes a los fondos aprobados por el Congreso local, se trató de informar de las actividades relativas a la gestión legislativa.

Además de señalar que los elementos probatorios analizados no refieren que los funcionarios públicos en algún momento destinaron recursos a su cargo para la realización de los eventos concernientes de algún partido político.

Debido a estas consideraciones, el ITE estableció que los actos de los legisladores, no se contemplan dentro de los requisitos exigidos por la normativa electoral, para aplicarles una sanción por violentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

AMONESTAN A PARTIDOS POLÍTICOS

En la plenaria, los consejeros también determinaron amonestar públicamente a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano por no editar y distribuir por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico y de formación política.

Debido a que la falta es considerada no grave, no se aplicó una sanción económica, pero en caso de reincidir, el órgano electoral puede considerar la falta grave e imponer una sanción a los partidos.

Los partidos atendieron los requerimientos por parte del Instituto Nacional Electoral a efecto de no incurrir en estas omisiones, de ahí que se les aplicó la sanción mínima correspondiente.

  • Por ley, los partidos están obligados a destinar el 3 % de su presupuesto para actividades de investigación y difusión de formación política.

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El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) determinó como infundadas las quejas presentadas contra los diputados locales, Michaelle Brito Vázquez y José Luis Garrido Cruz, por supuesta promoción personalizada previo al inicio del proceso electoral.

Conforme al análisis realizado en los procesos especiales sancionadores en contra de los legisladores, la autoridad electoral estableció que no se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 134 de la Carta Magna, que instituye una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral.

Por lo que en sesión especial, el Consejo General del ITE refirió que en las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática, por la difusión de entrega de apoyos de ambos diputados pertenecientes a los fondos aprobados por el Congreso local, se trató de informar de las actividades relativas a la gestión legislativa.

Además de señalar que los elementos probatorios analizados no refieren que los funcionarios públicos en algún momento destinaron recursos a su cargo para la realización de los eventos concernientes de algún partido político.

Debido a estas consideraciones, el ITE estableció que los actos de los legisladores, no se contemplan dentro de los requisitos exigidos por la normativa electoral, para aplicarles una sanción por violentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

AMONESTAN A PARTIDOS POLÍTICOS

En la plenaria, los consejeros también determinaron amonestar públicamente a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano por no editar y distribuir por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico y de formación política.

Debido a que la falta es considerada no grave, no se aplicó una sanción económica, pero en caso de reincidir, el órgano electoral puede considerar la falta grave e imponer una sanción a los partidos.

Los partidos atendieron los requerimientos por parte del Instituto Nacional Electoral a efecto de no incurrir en estas omisiones, de ahí que se les aplicó la sanción mínima correspondiente.

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