Para evitar ser detenido, el presidente municipal de Santo Toribio Xicohtzinco, Luis Ángel Barroso Ramírez, se amparó ante la justicia federal y pidió la protección definitiva contra alguna acción legal, pero la autoridad solo le otorgó una medida provisional.
De acuerdo con el expediente público 654/2024, que se exhibe en la página oficial del Poder Judicial de la Federación, el alcalde en funciones presumió orden de detención y/o aprehensión por parte de elementos de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
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Según dijo que el mandamiento judicial en su contra se configuró en el Juzgado Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, con sede en la capital del estado, por ello, se adelantó a los tiempos legales y solicitó la protección federal.
Al promover el instrumento jurídico, el alcalde emanado de las filas del Partido de la Revolución Democrática esperaba recibir un amparo definitivo, pero tras el análisis de viabilidad jurídica, la jueza de causa se la negó y determinó otorgarle una medida provisional.
El cuerpo jurídico del exdirector de Obras de Xicohtzinco, en el trienio anterior, promovió desde el pasado 22 de mayo el amparo constitucional, el cual quedó radicado en el Juzgado Tercero de Distrito y el 12 de junio le fue negada la suspensión definitiva de la orden de aprehensión, para que el 23 de junio le concedieran la medida provisional, tras el pago de una garantía de tres mil pesos.
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Los abogados del alcalde presumieron una probable violación al artículo 14 Constitucional que señala: “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales”.
También alegaron probable infracción al artículo 16 el cual establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
De igual manera dijeron que hubo violación a los artículos 18 y 19 que dicen: “solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva” y “ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 62 horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición”.
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También presumieron quebrantamiento a los artículos 20 y 21 constitucional que puntualizan: “El proceso penal será acusatorio y oral se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación” y “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.