/ viernes 6 de julio de 2018

No ha convocado Aguilar Solís a sesiones ordinaria de Cabildo, en Ixtenco

IGNORA LA LEY MUNICIPAL

Desde hace aproximadamente dos meses, Geovanny Aguilar Solís, quien era primer regidor de San Juan Ixtenco y asumió el cargo de presidente municipal de esa demarcación, no ha convocado a sesiones de cabildo, acusaron dos regidores del ayuntamiento.


Gamaliel Maceda Sangrador, primer regidor, y Josefina Gasca Morales, regidora de Ecología, Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico, lamentaron que incluso el regidor en funciones de alcalde ha hecho caso omiso a sus peticiones realizadas a través de sendos oficios, en las que le piden convocar a sesión para tratar asuntos de importancia para los pobladores de Ixtenco.

Los inconformes destacaron que al momento solo ha citado a sesiones de cabildo extraordinarias para tratar asuntos poco relevantes y que, indican, tienen interés personal detrás.


Y como ejemplo mencionaron su toma de protesta de ley al cargo, de la síndico y del regidor suplentes, así como la ratificación de remoción del puesto del secretario del ayuntamiento, pero que en esas plenarias no les ha sido permitido expresar asuntos que ellos consideran importantes para abordar.


"Nos deslindamos de toda responsabilidad a la que se haga acreedor el Ayuntamiento de Ixtenco por las malas decisiones tomadas por Geovanny Aguilar Solís, regidor en funciones de alcalde", dice un documento remitido a la Secretaría de Gobierno del estado y al Congreso local.

QUÉ DICE LA LEY



Según el artículo 35 de la Ley Municipal, el Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince días, las cuales deberán ser convocadas por escrito y de manera electrónica al menos 48 horas antes de su celebración, anexando el orden del día de los asuntos que se tengan que discutir en la sesión.


Establece también que el calendario de sesiones deberá ser aprobado en la primera sesión ordinaria de cabildo de cada año de su ejercicio y que las sesiones extraordinarias, que se verificarán cuando a juicio del presidente municipal o de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento haya asuntos que deban ser resueltos en forma inmediata, y deberán ser convocadas por escrito o de manera electrónica anexando el orden del día de los asuntos que se tengan que discutir en la sesión. Con ello, el regidor en funciones de presidente municipal ignora la legislación.

Desde hace aproximadamente dos meses, Geovanny Aguilar Solís, quien era primer regidor de San Juan Ixtenco y asumió el cargo de presidente municipal de esa demarcación, no ha convocado a sesiones de cabildo, acusaron dos regidores del ayuntamiento.


Gamaliel Maceda Sangrador, primer regidor, y Josefina Gasca Morales, regidora de Ecología, Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico, lamentaron que incluso el regidor en funciones de alcalde ha hecho caso omiso a sus peticiones realizadas a través de sendos oficios, en las que le piden convocar a sesión para tratar asuntos de importancia para los pobladores de Ixtenco.

Los inconformes destacaron que al momento solo ha citado a sesiones de cabildo extraordinarias para tratar asuntos poco relevantes y que, indican, tienen interés personal detrás.


Y como ejemplo mencionaron su toma de protesta de ley al cargo, de la síndico y del regidor suplentes, así como la ratificación de remoción del puesto del secretario del ayuntamiento, pero que en esas plenarias no les ha sido permitido expresar asuntos que ellos consideran importantes para abordar.


"Nos deslindamos de toda responsabilidad a la que se haga acreedor el Ayuntamiento de Ixtenco por las malas decisiones tomadas por Geovanny Aguilar Solís, regidor en funciones de alcalde", dice un documento remitido a la Secretaría de Gobierno del estado y al Congreso local.

QUÉ DICE LA LEY



Según el artículo 35 de la Ley Municipal, el Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince días, las cuales deberán ser convocadas por escrito y de manera electrónica al menos 48 horas antes de su celebración, anexando el orden del día de los asuntos que se tengan que discutir en la sesión.


Establece también que el calendario de sesiones deberá ser aprobado en la primera sesión ordinaria de cabildo de cada año de su ejercicio y que las sesiones extraordinarias, que se verificarán cuando a juicio del presidente municipal o de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento haya asuntos que deban ser resueltos en forma inmediata, y deberán ser convocadas por escrito o de manera electrónica anexando el orden del día de los asuntos que se tengan que discutir en la sesión. Con ello, el regidor en funciones de presidente municipal ignora la legislación.

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