/ sábado 15 de febrero de 2020

Omite Cano convocar a Cabildo de San Pablo del Monte

En lo que va de 2020 no han realizado una sola sesión

Debido a la omisión del presidente de San Pablo del Monte, Cutberto Cano Coyotl, para realizar sesiones de Cabildo, nueve presidentes de comunidad y dos regidores solicitaron la intervención de los diputados locales.

En un oficio girado al Poder Legislativo firmaron los ediles Esteban Juárez Organillo, de San Sebastián; Ruperto Tepal Gaspariano, de San Pedro; Sergio Coyol Hernández, de La Santísima; Antonio Mora Ventura, de El Cristo; Rubén Contreras Tlaltempa, de Santiago y Javier Romero Capilla, de San Nicolás.

La petición también fue respaldada por Félix Miguel Toribio Xelano, presidente de Jesús; Julio César Ortega Juárez, de San Cosme; Francisco Javier Pérez Luna, de San Isidro Buensuceso; el tercer regidor, Miguel Reyes Sánchez y la quinta regidora, Filiberta Ángela Tepech de la Luz.

“Le solicitamos de la manera más atenta que intervengan para que se le dé cumplimiento al artículo 36 fracción I de la Ley Municipal que a la letra dice: el Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada 15 días, las cuales deberán ser convocadas por escrito y de la manera electrónica al menos 48 horas antes de su celebración, anexando el orden del día de los asuntos que se tengan que discutir”, alegaron.

De hecho, comentaron que el mismo planteamiento se lo hicieron llegar al presidente municipal, pero por razones aparentemente desconocidas decidió no atender la petición de sus compañeros miembros edilicios.

“Por ello pedimos su inmediata intervención para que se regularicen los cabildos ya que a la fecha no hemos tenido respuesta alguna por parte del presidente municipal, cabe mencionar que con fecha nueve de enero del año en curso se le envió la solicitud para la realización de los cabildos ordinarios y no caer en desacato en lo que marca la Ley, pero ha hecho caso omiso a nuestra solicitud”.

La Ley Municipal del estado de Tlaxcala señala en su Artículo 41, como facultad y obligación del presidente municipal, convocar al Ayuntamiento a sesiones de Cabildo de forma periódica, por lo que Cano Coyotl estaría violando la Ley.

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Debido a la omisión del presidente de San Pablo del Monte, Cutberto Cano Coyotl, para realizar sesiones de Cabildo, nueve presidentes de comunidad y dos regidores solicitaron la intervención de los diputados locales.

En un oficio girado al Poder Legislativo firmaron los ediles Esteban Juárez Organillo, de San Sebastián; Ruperto Tepal Gaspariano, de San Pedro; Sergio Coyol Hernández, de La Santísima; Antonio Mora Ventura, de El Cristo; Rubén Contreras Tlaltempa, de Santiago y Javier Romero Capilla, de San Nicolás.

La petición también fue respaldada por Félix Miguel Toribio Xelano, presidente de Jesús; Julio César Ortega Juárez, de San Cosme; Francisco Javier Pérez Luna, de San Isidro Buensuceso; el tercer regidor, Miguel Reyes Sánchez y la quinta regidora, Filiberta Ángela Tepech de la Luz.

“Le solicitamos de la manera más atenta que intervengan para que se le dé cumplimiento al artículo 36 fracción I de la Ley Municipal que a la letra dice: el Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada 15 días, las cuales deberán ser convocadas por escrito y de la manera electrónica al menos 48 horas antes de su celebración, anexando el orden del día de los asuntos que se tengan que discutir”, alegaron.

De hecho, comentaron que el mismo planteamiento se lo hicieron llegar al presidente municipal, pero por razones aparentemente desconocidas decidió no atender la petición de sus compañeros miembros edilicios.

“Por ello pedimos su inmediata intervención para que se regularicen los cabildos ya que a la fecha no hemos tenido respuesta alguna por parte del presidente municipal, cabe mencionar que con fecha nueve de enero del año en curso se le envió la solicitud para la realización de los cabildos ordinarios y no caer en desacato en lo que marca la Ley, pero ha hecho caso omiso a nuestra solicitud”.

La Ley Municipal del estado de Tlaxcala señala en su Artículo 41, como facultad y obligación del presidente municipal, convocar al Ayuntamiento a sesiones de Cabildo de forma periódica, por lo que Cano Coyotl estaría violando la Ley.

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