/ domingo 27 de diciembre de 2020

Presenta Tlaxcala rezago en la garantía de los derechos de indígenas

Reconoce visitador general de la CNDH, Javier López Sánchez, que violencia de género es el principal factor a afrontar

Pese a las modificaciones constitucionales al artículo dos, Tlaxcala presenta un rezago en la garantía de los derechos de la población indígena, reconoció Javier López Sánchez, director general de la Cuarta Visitaduría general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Así, durante una gira de trabajo por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, en compañía del ombudsman estatal, Víctor Manuel Cid del Prado, el funcionario de la entidad gubernamental federal mexicana expuso que en el caminar por el estado encontró diferentes comunas donde falta concretar la protección, principalmente a la mujer.

Hay mucha tarea, nos falta mucho más respecto a la violencia de género, al cumplimiento a cabalidad de los derechos humanos de los pueblos indígenas… en esta gira trabajamos con el equipo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los cabildos, de modo que todos nos comprometamos a garantizar los derechos humanos, esperemos un usufructo no tan lejano, sino pronto, detalló.

Recordó que la situación de los pueblos indígenas ha sido muy compleja en el transcurso de la historia, en donde había exclusión, marginación y discriminación, además no existía un conocimiento constitucional.

Empero, dijo, fue hasta 1992 cuando se reconoce que existen pueblos indígenas en México, y con el levantamiento armado en el 2001 de los Zapatistas, se da un salto a un cambio más profundo en el artículo segundo constitucional.

Más adelante, resaltó: “tenemos leyes de avanzada respecto a nuestras lenguas, en 2003 las lenguas indígenas son nacionales con la misma importancia y valía que el español, y hace un mes, la Cámara de Diputados y el Senado dan el estatus constitucional de las lenguas indígenas como lenguas nacionales, así tenemos un marco jurídico extraordinario”.

Aunque lamentó que en algunas regiones no cumplan a cabalidad con el artículo segundo constitucional, como en el apartado que obliga a los entes de justicia a contar con un intérprete traductor o en su caso los municipios con representantes indígenas en el ayuntamiento.

En el artículo segundo señala en el último párrafo de la fracción VIII del inciso A que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

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Pese a las modificaciones constitucionales al artículo dos, Tlaxcala presenta un rezago en la garantía de los derechos de la población indígena, reconoció Javier López Sánchez, director general de la Cuarta Visitaduría general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Así, durante una gira de trabajo por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, en compañía del ombudsman estatal, Víctor Manuel Cid del Prado, el funcionario de la entidad gubernamental federal mexicana expuso que en el caminar por el estado encontró diferentes comunas donde falta concretar la protección, principalmente a la mujer.

Hay mucha tarea, nos falta mucho más respecto a la violencia de género, al cumplimiento a cabalidad de los derechos humanos de los pueblos indígenas… en esta gira trabajamos con el equipo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los cabildos, de modo que todos nos comprometamos a garantizar los derechos humanos, esperemos un usufructo no tan lejano, sino pronto, detalló.

Recordó que la situación de los pueblos indígenas ha sido muy compleja en el transcurso de la historia, en donde había exclusión, marginación y discriminación, además no existía un conocimiento constitucional.

Empero, dijo, fue hasta 1992 cuando se reconoce que existen pueblos indígenas en México, y con el levantamiento armado en el 2001 de los Zapatistas, se da un salto a un cambio más profundo en el artículo segundo constitucional.

Más adelante, resaltó: “tenemos leyes de avanzada respecto a nuestras lenguas, en 2003 las lenguas indígenas son nacionales con la misma importancia y valía que el español, y hace un mes, la Cámara de Diputados y el Senado dan el estatus constitucional de las lenguas indígenas como lenguas nacionales, así tenemos un marco jurídico extraordinario”.

Aunque lamentó que en algunas regiones no cumplan a cabalidad con el artículo segundo constitucional, como en el apartado que obliga a los entes de justicia a contar con un intérprete traductor o en su caso los municipios con representantes indígenas en el ayuntamiento.

En el artículo segundo señala en el último párrafo de la fracción VIII del inciso A que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

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