Por separado, el alcalde y la síndico municipal de Ixtenco, Miguel Ángel Caballero Yonca y Lucía Rojas González, respectivamente, interpusieron un recurso de refutación ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que canceló sus juicios para la protección de sus derechos políticos electorales.
Los funcionarios municipales suspendidos por el Congreso local por diversas irregularidades cometidas en el ejercicio de su función, buscan que los magistrados federales avalen su reinstalación en sus cargos, bajo el objetivo de que el Congreso local no debió quitarlos por 180 días, debido al proceso de revocación de mandato contra el alcalde.
La semana pasada, el TET abordó los expedientes de Ixtenco y declaró fundada la causal de improcedencia de los recursos impugnativos del edil y de la síndico, en razón de que la materia del juicio no es electoral y, por lo tanto, excedía su jurisdicción.
“Los actos reclamados no son materia electoral y por tanto no pueden ser conocidos por tribunales de esa jurisdicción. Esto, en razón de que la decisión del Pleno del Congreso, de suspender al presidente y a la síndico municipal en un procedimiento de revocatoria de mandato, es una medida de carácter político- administrativa”, estableció el resolutivo aprobado por mayoría de votos.
Esa vez, el magistrado Hugo Morales planteó que sí hubo una violación a los derechos de los funcionarios municipales al tiempo que agregó que el Legislativo está “simulando” un proceso de revocación de mandato.
“Que no tiene nada de juicio de revocación de mandato, es un acto aislado con el que se sanciona al síndico y presidente municipal de entrada, sin oírlo, a la suspensión de seis meses, que significa para mi una violación a los derechos político electorales”, comentó en la sesión del pasado 29 de mayo.
Pero el presidente del TET, Luis Manuel Muñoz, justificó que la suspensión de la síndico y alcalde de Ixtenco, es un acuerdo en el trámite de revocación de mandato que aprobó el Congreso local.
“Es una naturaleza político administrativo y no político electoral, que pudiera haber un medio de impugnación, seguramente, pero no es el juicio ciudadano”, remató.