La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en Tlaxcala desaprobó la afirmaciones vertidas por el presidente municipal de La Magdalena Tlaltelulco, Marco Antonio Pluma Meléndez, quien solicitó a la población “agarrar” a los delincuentes y hacer lo que se tenga que hacer, pero no videograbarse -vía teléfono- para no dejar evidencias y evitar que les finquen responsabilidades.
El pasado 14 de abril, El Sol de Tlaxcala publicó esas declaraciones del alcalde que se dieron en una reunión con vecinos por el tema de inseguridad. Esto ocurrió pese a que el pasado 27 de enero de este 2023, autoridades firmaron el Protocolo de Actuación Policial para Intentos de Linchamiento del Estado de Tlaxcala.
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En este sentido, personal de la CEDH subrayó la necesaria colaboración que debe haber por parte de las autoridades municipales con la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la ejecución de las acciones de prevención y la atención del fenómeno de los linchamientos e intentos de linchamiento en el estado, así como diseñar e implementar estrategias de concientización a la población sobre el derecho a la legalidad y del respeto a la dignidad, lo mismo que preservar el orden social con base en la denuncia.
En este sentido, externó su mejor disposición de colaborar con las autoridades municipales en la instrumentación y ejecución de cursos de capacitación, pláticas o talleres a los servidores públicos pertenecientes al sistema de seguridad municipal, así como al resto del personal de cada ayuntamiento, sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos establecidas en la legislación local, nacional e internacional.
La idea es que el ejercicio de un derecho, el planteamiento de una inconformidad y el reclamo de intereses particulares, que por legítimos que sean o fundada que resulte la reclamación, no puede realizarse ejerciendo violencia, contraviniendo la ley, desconociendo las instituciones o afectando los derechos de terceras personas.
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La CEDH recordó que en diciembre de 2022 emitió la Recomendación General 02/2022, dirigida entre otras personas funcionarias públicas, a las presidentas y presidentes municipales del estado de Tlaxcala como autoridades obligadas en materia de prevención a violaciones de derechos humanos.
Esto, derivado de casos de violaciones a derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, así como a la omisión de brindar protección, auxilio y seguridad pública de manera oportuna, que devinieron en acciones tendientes a linchamientos en diferentes municipios de Tlaxcala.
De esta manera, el incumplimiento constituye, por sí mismo, una nueva violación a derechos humanos, pues se revictimiza a quienes fueron sujetos de las violaciones que dieron origen a la Recomendación y se incurre en una conducta que incide de manera directa en el aumento de la impunidad y debilita el Estado de Derecho.
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El cumplimiento de sus recomendaciones implica que la verdad, la justicia y la reparación lleguen a quienes han sido víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales.
La Constitución Política Federal en su artículo 17 párrafo I, el Código Penal Federal, en sus artículos 16 y 321, así como diferentes jurisprudencias y leyes estatales, conforman el marco jurídico para evitar linchamientos. Es decir, las leyes mexicanas prohíben la aplicación de la justicia por propia mano.
En México diferentes jurisprudencias y leyes estatales conforman el marco jurídico para evitar linchamientos.