Sin importarle encontrarse en día hábil y violentar disposiciones legales en material electoral, el presidente municipal de Apetatitlán, Eloy Reyes Juárez, acudió el pasado viernes a un evento político en apoyo a la candidata a diputada federal del Distrito II, Alejandra Ramírez Ortiz.
El acto proselitista se llevó a cabo en Belén Atzitzimititlán, comunidad natal del alcalde, quien asistió al mitin e hizo uso de la voz para ofrecer su incondicional apoyo a la abanderada de la coalición “Por Tlaxcala al Frente”, portando un chaleco con los colores del partido que lo llevó al gobierno, el de la Revolución Democrática (PRD).
El secretario del Ayuntamiento, Azaín Ávalos Marbán y el regidor Carlos David Robles Figueroa, también estuvieron presentes y sentados en el improvisado presídium colocado para la ocasión. El resto de funcionarios ocuparon las sillas colocadas y otros apoyaron en la logística antes y durante el desarrollo del evento.
Lo anterior, pese a la legal prohibición para que servidores públicos y representantes populares acudan a eventos de tinte político en días hábiles, como lo ha ordenado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas jurisprudencias publicadas en su Gaceta. La autoridad nunca habla de horarios.
- QUÉ DICE LA LEY
La tesis L/2015 derivada del procedimiento especial sancionador SUP-REP-379/2015 refiere que en los actos proselitistas el alcalde, en su calidad de servidor público, debe abstenerse de acudir a ellos en días hábiles, de conformidad con los previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento refiere textualmente que: “La obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o partido político”.
Y sentencia: “En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.