Con reformas hechas únicamente a la Constitución Política de Tlaxcala, el Congreso local mutiló la iniciativa de la conocida popularmente como ley 3 de 3, presentada en octubre del año pasado por la colectiva feminista Constitución Violeta de Tlaxcala.
La petición de las feministas tlaxcaltecas impulsadas por la activista política Yndira Sandoval, promotora en todo el país, proponía que personas con antecedentes de ser deudoras de pensión alimenticia, acosadoras sexuales y agresoras por razones de género, no podrían ocupar cargos públicos en el estado.
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Como parte de esa propuesta, la colectiva planteó una serie de reformas a la Constitución Política de Tlaxcala, pero también a las leyes Orgánica de la Administración Pública de Tlaxcala; de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala; de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tlaxcala; de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y a la Laboral de los Servidores Públicos de Tlaxcala y sus Municipios.
Sin embargo, los diputados locales decidieron únicamente aprobar modificaciones a la ley suprema de la entidad y, de esa forma, establecer que esas restricciones solo serán aplicadas a los ciudadanos que buscan ser candidatos a algún cargo de elección popular y no para los funcionarios o personas ya electas.
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Sumado a ello, los legisladores aprobaron las reformas en noviembre pasado, y al hacerlo dentro de los 90 días previos al comienzo del proceso electoral local 2023- 2024, se convirtieron en “modificaciones sustanciales”, por lo que entrarán en vigor hasta el primer día de septiembre próximo, tres meses después de los comicios.
A lo anterior se suma que los legisladores plasmaron en la ley que esos tres señalamientos deben ser por sentencia o resolución firme, mientras que la iniciativa de la organización no gubernamental trazaba el término de antecedentes.
LA REFORMA AVALADA QUE MUTILÓ LA INICIATIVA
En la sesión de Comisión Permanente de ayer, los diputados de Tlaxcala remitieron al Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en el Periódico Oficial del Estado las reformas a la Constitución Política local.
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Con el aval únicamente de los ayuntamientos de Santa Cruz Tlaxcala, Muñoz, Ixtacuixtla, Zitlaltepec, Papalotla, Tzompantepec, Panotla y Huamantla, quienes aprobaron el proyecto de Decreto en sesión de Cabildo, pues los otros 52 fueron omisos y por tanto se considera que respaldan el proyecto que recibieron, el Congreso local avaló las modificaciones constitucionales hechas en noviembre pasado.
El Decreto 278 avalado establece que no podrá ser electo o designado para ocupar algún cargo público o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, gobiernos municipales o en los órganos autónomos quien, mediante sentencia firme, sea declarado responsable de violencia familiar o doméstica y violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
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También señala que en ese supuesto estarán quienes, a través de sentencia firme, sean condenados por la comisión de algún delito contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual.
Asimismo, quienes por resolución firme hayan sido declarados deudores alimentarios y estén en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria, o inscritos (vigente) en algún padrón de deudores alimentarios. Quedan exentos si acreditan estar al corriente en el pago, paguen en su totalidad la deuda o garanticen su cumplimiento por alguno de los medios establecidos en la ley.
APROBAMOS LO PRIORITARIO: CONGRESO
La postura oficial del Congreso del Estado sobre la aprobación únicamente de una parte de la propuesta del colectivo Constitución Violeta fue que avalaron las reformas más prioritarias.
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En entrevista, la diputada Brenda Cecilia Villantes Rodríguez, presidenta de la Comisión Permanente del Congreso local, detalló que lo aprobado es lo más relevante y prioritario de la llamada ley 3 de 3, además aseveró que el trabajo parlamentario que hacen siempre es en favor de la ciudadanía para ejecutar las acciones que más le convengan.
Sin embargo, no descartó que más adelante propongan y aprueben las reformas a las leyes faltantes o incluso amplíen el contenido de las restricciones, para que estén acordes a lo recientemente avalado.
También afirmó que con esas reformas constitucionales ya no están en indefensión las víctimas de quienes estén en esos tres supuestos, pero consideró que están obligados a continuar con los trabajos para combatir cualquier tipo de violencia y siempre a favor de mujeres y niños, e incluso de hombres que han sido víctimas de ello.
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LA PROPUESTA DE LA COLECTIVA FEMINISTA
La propuesta remitida en octubre pasado planteaba que personas con antecedentes como agresores de violencia familiar, delitos sexuales, de violencia contra las mujeres por razones de género, en cualquiera de sus modalidades, o como deudores alimentarios morosos o por incumplimiento de obligaciones, no puedan ocupar cargos públicos en el estado de Tlaxcala.
La iniciativa de integrantes de la Constitución Violeta de Tlaxcala ampliaba esos requisitos a los aspirantes no solo al Poder Ejecutivo local, al Congreso local, a los ayuntamientos y a presidencias de comunidad, sino también a quienes dirigen órganos autónomos y el Judicial.
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La propuesta señalaba que ninguna persona que ocupara un puesto en la función pública debía estar señalado por lo previsto en la 3 de 3, pero especialmente magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia, quienes estén al frente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de la presidencia y consejeros de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, del Instituto Electoral y del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.
En su iniciativa, las feministas argumentaron que “sería insuficiente evitar el ingreso de agresores al servicio público sin prever que las conductas de violencia pueden ocurrir durante el desempeño del cargo público”, por lo que era necesario plasmar que las personas no podrían acceder a esos cargos incluso si solo tenían antecedentes.
Y como “antecedentes” calificaron a las sentencias condenatorias ejecutoriadas, pero también a los registros en el Banco Nacional y los bancos estatales de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres; recomendaciones de los organismos protectores de los derechos humanos; la información contenida en los registros de agresores sexuales y aquella que haya sobre los deudores alimentarios morosos.
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Pero los diputados determinaron no incluir en los requisitos de cada cargo que no debían estar en ese supuesto, al no establecerlo en cada ley que regula los nombramientos de esos puestos ya mencionados.