Hasta el momento, fueron tres los registros que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) negó a igual número de ciudadanos que buscaban obtener una candidatura para participar en la elección del pasado 2 de junio, debido a que eran parte de la lista de deudores alimentarios en Tlaxcala, de ahí que como lo marca la ley, no pudieron acceder a la postulación a un cargo de elección popular.
De acuerdo con datos proporcionados por el ITE, hasta el momento no han detectado que alguna autoridad electa en la pasada jornada electoral se encuentre en este supuesto y deba retirársele la constancia de mayoría, en caso de que suceda su suplente deberá asumir el cargo.
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Lo anterior debido a que sigue vigente el convenio que firmaron con la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual establece diferentes fechas o cortes de entrega de estas listas en los registros a diputaciones locales, para alcaldías y presidencias de comunidad.
De igual forma, tampoco los integrantes de los consejos distritales están o han sido detectados en esa situación, pues aplicaron la misma determinación para conformarlos, lo cual confirmó que el ITE salvaguarda los derechos de las mujeres, tal y como lo mandató el Congreso local al aprobar la referida ley 3 de 3.
En su momento, el ITE puntualizó que el último corte del listado sería posterior a la jornada electoral del pasado 2 de junio, donde una vez ya efectuados los cómputos verificarían que ninguno se encontrase en este supuesto y tengan que negársele la constancia de mayoría.
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LO APROBADO POR EL CONGRESO
En noviembre de 2023, el congreso del Estado aprobó que no podrá ser electo o designado para ocupar algún cargo público o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, gobiernos municipales o en los órganos autónomos quien, mediante sentencia firme, sea declarado responsable de violencia familiar o doméstica y violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
También, señala que en ese supuesto estarán quienes, a través de sentencia firme, sean condenados por la comisión de algún delito contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual.
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De igual forma, a quienes por resolución firme hayan sido declarados deudores alimentarios y estén en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria, o inscritos (vigente) en algún padrón de deudores alimentarios.
Quedaron exentos quienes acreditaron estar al corriente en el pago, paguen en su totalidad la deuda o garanticen su cumplimiento por alguno de los medios establecidos en la ley.