El Poder Judicial de la Federación resolvió, con fundamento en lo que establece la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, negar el juicio de amparo que presentaron los representantes de la plataforma “Pronto” en contra del Gobernador del Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la entidad.
La autoridad federal notificó al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Carlos Alberto González García, su determinación de declarar inexistentes los actos reclamados por los representantes de “Pronto”, en torno a la posible detención y retención de vehículos que opera, por parte de autoridades estatales, así como también es inexistente la omisión legislativa para el funcionamiento de este tipo de servicios.
De acuerdo con la resolución, la justicia federal consideró que el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tlaxcala es legalmente competente para conocer y resolver el juicio de amparo indirecto que promovió “Pronto”, dado que los actos reclamados tienen ejecución en su territorio.
En este sentido, determinó que la detención y retención de vehículos ocurridas el 13 de diciembre de 2017 no pueden ser consideradas en los actos reclamados, puesto que el órgano jurisdiccional previno a los quejosos para efecto de manifestar si se inconformaban con los hechos ocurridos, a lo que por escrito refirieron que no era su deseo hacerlo.
Además, el acto reclamado consiste en la posible detención y retención de las unidades de transporte propiedad de los quejosos, lo cual constituye un hecho futuro e incierto. Adicionalmente, las pruebas que presentaron no son aptas para demostrar la existencia del acto reclamado, sino que únicamente acreditan la propiedad de los automóviles y existencia de la persona moral.
Respecto a la inexistencia de la omisión de las autoridades legislativas, el Poder Judicial de la Federación no advierte mandato constitucional contenido en la Carta Magna o en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que imponga al Congreso del Estado el deber de legislar en el sentido pretendido por la parte quejosa.
En tal virtud, al ser inexistentes los actos reclamados por "Pronto", se procedió a desistir del juicio de amparo.