/ jueves 24 de octubre de 2019

Niega TEPJF pago del “gasto corriente” que reclamaban regidores de Xaltocan

 Pedían el reembolso de un recurso del que no acreditaron la erogación

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó a los regidores de Xaltocan el pago de “gasto corriente por concepto de apoyo y gestión para la ciudadanía” que reclamaban.

En la sesión pública llevada a cabo este jueves, quedó confirmada la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, por medio de la cual determinó que los regidores no podían acceder a ese dinero puesto que no habían comprobado su uso.

Por unanimidad de votos, los magistrados electorales federales determinaron que es improcedente el pago de esa prestación del periodo comprendido de noviembre de 2018 al 20 de junio de 2019.

Explicaron que ese dinero no forma parte de la remuneración de los regidores, sino que es un apoyo que se les otorga para los gastos generados por el desempeño de las comisiones que integran y que está sujeto a comprobación.

“Por lo que si los regidores no acreditaron que efectuaron tales gastos, no es procedente su reembolso”.

Empero, señalaron que con relación al pago de lo erogado en el actual ejercicio fiscal, el ayuntamiento podrá pagar el monto del recurso correspondiente a los meses respectivos, pero previa comprobación.

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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó a los regidores de Xaltocan el pago de “gasto corriente por concepto de apoyo y gestión para la ciudadanía” que reclamaban.

En la sesión pública llevada a cabo este jueves, quedó confirmada la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, por medio de la cual determinó que los regidores no podían acceder a ese dinero puesto que no habían comprobado su uso.

Por unanimidad de votos, los magistrados electorales federales determinaron que es improcedente el pago de esa prestación del periodo comprendido de noviembre de 2018 al 20 de junio de 2019.

Explicaron que ese dinero no forma parte de la remuneración de los regidores, sino que es un apoyo que se les otorga para los gastos generados por el desempeño de las comisiones que integran y que está sujeto a comprobación.

“Por lo que si los regidores no acreditaron que efectuaron tales gastos, no es procedente su reembolso”.

Empero, señalaron que con relación al pago de lo erogado en el actual ejercicio fiscal, el ayuntamiento podrá pagar el monto del recurso correspondiente a los meses respectivos, pero previa comprobación.

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