Por unanimidad de votos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), así como de Benjamín Atonal Conde, excandidato a la presidencia municipal de Totolac, además de que sobreseyó el proceso en contra de Juan Carlos Sánchez García, excandidato del Partido Alianza Ciudadana (PAC) a la presidencia de Apizaco.
Según el acuerdo aprobado, el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en su contra y de su partido fue sobreseído debido a que el procedimiento respectivo quedó sin materia, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, numeral 1, fracción I del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
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Lo anterior después de que analizaron los hechos denunciados relacionados con publicaciones en el perfil de la red social Facebook correspondiente al candidato denunciado, que fueron publicados en el periodo de campaña, pero no se encontró que haya sido vulnerado ese principio.
En este sentido, el Consejo General determinó notificar electrónicamente al Partido Acción Nacional, a Pablo Badillo Sánchez, así como al Partido Alianza Ciudadana y Juan Carlos Sánchez García, a través del Sistema Integral de Fiscalización sobre la determinación.
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Además, puntualizó que el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en el mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada, pero indicó archivarlo como asunto total y definitivamente concluido.
Por otro lado, en la misma sesión, también declararon infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra de Benjamín Atonal Conde y Morena por los hechos señalados en el festejo del día de la mamá, pues carece del elemento subjetivo, puesto que no se desprende la finalidad electoral, es decir, alguna palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote un propósito o finalidad de índole electoral.
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En consecuencia, mencionó que los conceptos denunciados materia de análisis no constituyeron propaganda electoral, y tampoco se acreditó un gasto no vinculado con la obtención del voto, pues no implicó beneficio alguno a favor de Morena y de su entonces candidato a la presidencia municipal de Totolac.
Por ello, el Consejo General determinó notificar electrónicamente a los partidos Acción Nacional, Morena y al excandidato, a través del Sistema Integral de Fiscalización, sobre la resolución alcanzada en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.