Nuevamente destacan a Tlaxcala como la entidad con cero deuda

El reporte del IMCO explica que la entidad tiene regulaciones que imposibilitan a sus municipios hacerlo

Karla Muñetón | El Sol de Tlaxcala

  · miércoles 23 de agosto de 2023

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El reporte "Hablemos de deuda 2023" elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) destacó que Tlaxcala es un estado sin deuda pública subnacional, ni a nivel estatal ni en sus municipios.

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El estudio examinó el saldo de la deuda pública subnacional con corte al 31 de diciembre de 2022, documentado en el Registro Público Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública (SHCP), así como la relación de esta deuda con otras variables como el Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) y la población.

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El informe señala que Tlaxcala y Querétaro son las únicas entidades sin deuda, pero en el caso de Tlaxcala destacó que tampoco registra entre sus municipios, la única entidad.

Al no tener ningún tipo de deuda, las participaciones que recibe por parte de la Federación no sufren modificaciones.

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El IMCO indica que la mayor parte de la deuda subnacional es de los estados, pero que hay casos excepcionales como Querétaro, en donde el gobierno estatal liquidó su deuda en 2020 y permaneció únicamente la deuda municipal de 34.6 millones de peso que representa 100 % de la deuda en la entidad.

En tanto, hay entidades como Tlaxcala que tienen regulaciones que imposibilitan a sus municipios contraer deuda pública, dice el documento.

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El estudio explica que en 1998, la Constitución de Tlaxcala establecía el endeudamiento pero con un límite de 3 % del presupuesto y bajo la condición de que se liquidará la deuda en un año.

Indica que posteriormente, en 2018, eso fue modificado para asentar que se permitiera una mayor contratación de deuda en concordancia con la Ley de Disciplina Financiera, pero con un fuerte candado: la aprobación de dos terceras partes del Congreso local.

En consecuencia, si bien la contratación de deuda no está prohibida en el estado, si se prevén requisitos que la imposibilitan, pero para la contratación de la deuda no hay imposibilidad jurídica.