Esta tarde, la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) dio otro revés a los integrantes de la LXIII Legislatura local.
En esta ocasión, al invalidar dos preceptos de la nueva Ley de Educación avalada en mayo del 2020.
Se trata del Capítulo VI denominado "De la Educación Indígena" y del VIII "De la Educación Inclusiva", pues en ambos casos los diputados locales violentaron el derecho de esos grupos a la consulta popular.
La SCJN determinó que toda vez que dichos preceptos incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultarlos antes de expedir la ley.
Pero al no hacerlo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad, cuya resolución hoy fue a favor.
De acuerdo con el medio de impugnación promovido por la CNDH (212/2020), el Congreso local fue omiso al consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de la creación de la ley, y explicó que se trató de una aplicación puesto que se trataba de la aprobación de medidas legislativas o administrativas que pueden afectar los directamente.
En el caso de las personas con algún tipo de discapacidad, la CNDH señaló que para la implementación de normas que tienen que ver con la protección de personas en esa condición, era imperioso que los diputados locales los escucharan, de ahí que no se debe soslayar que era su obligación consultarlos.
LOS CAPÍTULOS
El Capítulo VI "De la Educación Indígena", establece que es responsabilidad de las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas, migrantes y jornaleros agrícolas.
Y que de igual manera facilitará el conocimiento aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escritura indígena, así como de las lenguas indígenas, costumbres, recursos y formas específicas de organización de los pueblos, así como de las lenguas indígenas de la entidad, como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.
Agrega que la educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además deberá basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de las culturas en el Estado.
El Capítulo VIII "De la Educación Inclusiva' establece que la educación inclusiva es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, prevenir y reducir las barreras que aminoran el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes para eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
Entre otras cosas, dice que las autoridades educativas asegurarán la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, favoreciendo el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo.
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