/ viernes 29 de abril de 2022

Nuevo revés para los diputados de Tlaxcala; SCJN observa preceptos de la Ley de Archivos

El ordenamiento fue impugnado por el INAI por que busca que el archivo estatal sea un órgano desconcentrado

Un nuevo revés recibieron los diputados locales.

En esta ocasión se trata de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, avalada en abril de 2020, a la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró de inconstitucional diversas disposiciones.

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Dicha ley fue impugnada por el Instituto Nacional de transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), entre otras cosas, por que la ley establece la creación de un archivo estatal como un órgano desconcentrado.

La resolución de la SCJN declaró como inválidos los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 72, 73, 74 y 75, que regulan el registro estatal de archivos, algo que no es materia del legislador local.

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Así también el 21 fracción III, que establecía al grupo interdisciplinario como parte del sistema institucional del sujeto obligado, y con ello tras tocaba la homologación pretendida con la Ley General de Archivos.

En la misma situación está el 38, último párrafo, puesto que remite a un medio de impugnación distinto al establecido por la ley federal; y los artículos 95 y quinto transitorio qué establece una naturaleza jurídica distinta del Archivo General del Estado, en comparación con el General de la Nación.

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De acuerdo con información oficial, el pleno determinó que el congreso local incurrió en omisión legislativa al regular la integración del archivo general del estado, y no prever órganos que desempeñan funciones similares a las del órgano de gobierno, la Dirección General y el Órgano de Vigilancia del Archivo General Nacional.

Por lo anterior, la SCJN vínculo a los diputados locales a realizar los ajustes necesarios en la legislación.

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En esta ocasión se trata de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, avalada en abril de 2020, a la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró de inconstitucional diversas disposiciones.

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Dicha ley fue impugnada por el Instituto Nacional de transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), entre otras cosas, por que la ley establece la creación de un archivo estatal como un órgano desconcentrado.

La resolución de la SCJN declaró como inválidos los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 72, 73, 74 y 75, que regulan el registro estatal de archivos, algo que no es materia del legislador local.

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Así también el 21 fracción III, que establecía al grupo interdisciplinario como parte del sistema institucional del sujeto obligado, y con ello tras tocaba la homologación pretendida con la Ley General de Archivos.

En la misma situación está el 38, último párrafo, puesto que remite a un medio de impugnación distinto al establecido por la ley federal; y los artículos 95 y quinto transitorio qué establece una naturaleza jurídica distinta del Archivo General del Estado, en comparación con el General de la Nación.

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De acuerdo con información oficial, el pleno determinó que el congreso local incurrió en omisión legislativa al regular la integración del archivo general del estado, y no prever órganos que desempeñan funciones similares a las del órgano de gobierno, la Dirección General y el Órgano de Vigilancia del Archivo General Nacional.

Por lo anterior, la SCJN vínculo a los diputados locales a realizar los ajustes necesarios en la legislación.

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