El operativo aguinaldo 2018-2019 sigue vigente y vence hasta febrero, por lo que los trabajadores que no recibieron la prestación podrán denunciarlo ante la delegación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, informó la encargada del despacho, Ruth Ojeda Carreto.
En entrevista, aseveró que el aguinaldo es un derecho laboral, cuyo carácter es estrictamente económico y se encuentra establecido en la Ley Federal del Trabajo y del que gozan todos los trabajadores sin excepción, “ya que independientemente del tiempo que lleven trabajando en una empresa son acreedores al pago del mismo, es decir, no es necesario trabajar todo el año completo”.
Refirió que también puede quedar excluida la relación de trabajo al momento del pago de esa prestación, “ya que todo trabajador tendrá derecho a la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboró en el año, mismo que deberá ser equivalente a 15 días de salario y debe de ser pagado antes del 20 de diciembre”.
La funcionaria detalló que también existe la obligación patronal, relativa a la afiliación de los centros de trabajo ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a fin de que éstos últimos puedan ser sujetos del crédito que proporciona el citado organismo.
En este sentido, sostuvo que al ser una de las facultades fundamentales de la secretaría tutelar los derechos de los trabajadores por conducto de la Inspección del Trabajo, también busca vigilar y promover el respeto a los derechos laborales de carácter económico por parte de los patrones.
Ojeda Carreto detalló que las acciones de inspección las desahogarán en dos etapas, la primera del 20 de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019 y las empresas que visitarán serán aquellas de las que se reciban quejas y las que hayan tenido como resultado en su desahogo negativa patronal, en el desarrollo del operativo de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas.
Puntualizó que una vez desahogada la inspección el centro visitado tendrá cinco días para acreditar el cumplimiento de los puntos observados, si no lo hace en ese término le generarán un emplazamiento documental en el cual le otorgan 30 días para el cumplimiento y, en caso de no cumplir, inician el procedimiento administrativo sancionador y establecen multas de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, por cada incumplimiento.
PROCESO DEL OPERATIVO
- Orden de inspección.
- Desahogo de la inspección.
- Verificar que se haya pagado el aguinaldo anual.
- Constatar en el contrato individual o contrato colectivo.
- Corroborar que el salario que aparece en el recibo de nómina sea el mismo que aparece en su recibo.
- - Revisan los recibos de pago y que lo hayan cubierto antes del veinte de diciembre.
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