El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó a la presidencia de la Comisión Permanente del Poder Legislativo, llamar y tomar protesta a los dos suplentes Juan Fernando Tamayo Chavero y Naim Burgos Moreno para ocupar el lugar de propietarios.
Lo anterior, al resolver los expedientes TET-JDC 33 y 34 que interpusieron para reclamar la omisión de convocarlos a asumir el cargo de diputado en la LXII Legislatura y, por consecuencia, el pago de todos los emolumentos a los que tienen derecho de percibir, a partir de la fecha en que fue solicitada la licencia por los propietarios.
En una sesión que tardó tres horas en iniciar y en medio de los puntos de vista de los magistrados, determinaron que en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, deben convocar a sesión extraordinaria y tomar protesta a los dos suplentes de Mariano González Aguirre y Arnulfo Arévalo Lara, respectivamente, ambos de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
El proyecto de resolución indica que debe preservarse la integridad del Congreso local y por tanto en ejercicio, todas las diputaciones, de lo contrario, se afectarían los derechos políticos electorales de los funcionarios electos y de la colectividad al quedarse sin una óptima representación.
En su intervención, el magistrado Hugo Morales calificó de incongruencia que no se les pague a los suplentes, pues si existe la obligación de llamarlos está la facultad inherente del pago de salario.
- La sentencia no mandata que se deban pagar los salarios de los suplentes, pues no han desempeñado sus funciones, por lo que se les erogarán en cuanto asuman el cargo.
CANCELAN RECLAMOS DE SÍNDICO Y ALCALDE DE IXTENCO
En la sesión, el TET también abordó los expedientes JDC 21 y 22 de la síndico y presidente municipal de Ixtenco, Lucía Rojas González y Miguel Ángel Caballero Yonca, respectivamente, por la resolución del Congreso local de suspenderlos de sus funciones por 180 días para seguir el procedimiento de revocación de mandato.
El proyecto propuso declarar el sobreseimiento de los juicios ciudadanos y avaló la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable, en razón de que el juicio no es electoral, por tanto excede de la jurisdicción del TET.
“Pues fueron emitidos dentro de un procedimiento de revocatoria de mandato, instruido con la finalidad de que el Congreso, órgano político, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y por alguna causa grave establecida en la ley, determine suspender - como se alega ocurrió en el caso -, inhabilitar o revocar el mandato de alguno de los miembros del Ayuntamiento, de ahí que la sustancia de la impugnación no pueda ser resuelta de fondo por este Tribunal”, cita la resolución.
Al respecto, el magistrado Hugo Morales planteó que sí hubo una violación a los derechos de los funcionarios municipales.
Dijo que el Congreso está “simulando” un proceso de revocación de mandato. “Que no tiene nada de juicio de revocación de mandato, es un acto aislado con el que se sanciona al síndico y presidente municipal de entrada, sin oírlo, a la suspensión de seis meses, que significa para mi, una violación a los derechos político electorales”.
Empero, el presidente del TET, Luis Manuel Muñoz, justificó que la suspensión de la síndico y alcalde de Ixtenco, es un acuerdo en el trámite de revocación de mandato que aprobó el Congreso local.
“Es una naturaleza político administrativo y no político electoral, que pudiera haber un medio de impugnación, seguramente, pero no es el juicio ciudadano”, finalizó.