/ viernes 22 de junio de 2018

Ordena TET que ayuntamiento de Apizaco sancione a alcalde

Por asistir a evento político en abril, su licencia para separarse del cargo no es suficiente para deslindarse de sus responsabilidades

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó dar vista a los integrantes del Ayuntamiento de Apizaco para que procedan a sancionar al alcalde panista Julio César Hernández Mejía por asistir a un evento político en día laboral, el 24 de abril en el Centro de Convenciones de la capital.

Ayer, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por medio de Elida Garrido Maldonado, quien demandó el acuerdo de desechamiento que hizo la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

En el proyecto aprobado por unanimidad, los magistrados concluyeron dar vista con copia certificada de la resolución y de las constancias que la integran para que el Ayuntamiento de la Ciudad Rielera proceda en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

Eso, a efecto de determinar la sanción que le corresponde al presidente municipal, por ser el órgano encargado de los procedimientos para la aplicación de las sanciones relacionadas con las responsabilidades de los integrantes de los ayuntamientos.

La resolución del TET establece que a pesar de que Hernández Mejía contó con licencia para separarse del cargo, no resulta suficiente para deslindarse de su responsabilidad, deslindando a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, pues existe una jurisprudencia que cita que los institutos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos.

En el uso de la voz, el magistrado José Lumbreras manifestó que la ley no los faculta para imponer sanciones en los procedimientos especiales sancionadores.

“Por eso proponemos la remisión del asunto a la autoridad correspondiente. Hacer hincapié en que la función del Tribunal no es hacer correr sangre y rodar cabezas, ni nada que parezca espectacular, solo aplicar los procedimientos que marca la ley”.

NUEVA AMONESTACIÓN A COMISION PERMANENTE

  • Sobre el incumplimiento de sentencia en el Juicio Ciudadano que promovió el suplente del PRI, Genaro Flores López, para ingresar al Congreso local, los magistrados amonestaron a los integrantes de la Comisión Permanente, y nuevamente les ordenó que dentro de un plazo de dos días hábiles, después de la notificación, convoquen a sesión para tomarle protesta. Además, advierte que de incumplir con lo ordenado se harán acreedores a una multa que deberán pagar de sus propios recursos.



El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó dar vista a los integrantes del Ayuntamiento de Apizaco para que procedan a sancionar al alcalde panista Julio César Hernández Mejía por asistir a un evento político en día laboral, el 24 de abril en el Centro de Convenciones de la capital.

Ayer, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por medio de Elida Garrido Maldonado, quien demandó el acuerdo de desechamiento que hizo la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

En el proyecto aprobado por unanimidad, los magistrados concluyeron dar vista con copia certificada de la resolución y de las constancias que la integran para que el Ayuntamiento de la Ciudad Rielera proceda en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

Eso, a efecto de determinar la sanción que le corresponde al presidente municipal, por ser el órgano encargado de los procedimientos para la aplicación de las sanciones relacionadas con las responsabilidades de los integrantes de los ayuntamientos.

La resolución del TET establece que a pesar de que Hernández Mejía contó con licencia para separarse del cargo, no resulta suficiente para deslindarse de su responsabilidad, deslindando a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, pues existe una jurisprudencia que cita que los institutos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos.

En el uso de la voz, el magistrado José Lumbreras manifestó que la ley no los faculta para imponer sanciones en los procedimientos especiales sancionadores.

“Por eso proponemos la remisión del asunto a la autoridad correspondiente. Hacer hincapié en que la función del Tribunal no es hacer correr sangre y rodar cabezas, ni nada que parezca espectacular, solo aplicar los procedimientos que marca la ley”.

NUEVA AMONESTACIÓN A COMISION PERMANENTE

  • Sobre el incumplimiento de sentencia en el Juicio Ciudadano que promovió el suplente del PRI, Genaro Flores López, para ingresar al Congreso local, los magistrados amonestaron a los integrantes de la Comisión Permanente, y nuevamente les ordenó que dentro de un plazo de dos días hábiles, después de la notificación, convoquen a sesión para tomarle protesta. Además, advierte que de incumplir con lo ordenado se harán acreedores a una multa que deberán pagar de sus propios recursos.



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