Los magistrados federales de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron al Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) conocer y resolver el recurso presentado por la síndico de Ixtenco sobre su separación del cargo por 180 días.
Durante la sesión, revocaron parcialmente la determinación del TET de sobreseer las impugnaciones promovidas para controvertir el Acuerdo del Congreso local, que suspendió a la síndico y alcalde por el inicio de revocación de mandato de éste último.
Justificaron que por cuanto hace a la síndico Lucía Rojas González, el TET debió estudiar el fondo del asunto y analizar si la suspensión decretada era acorde a derecho o si el acuerdo implicó una vulneración de sus derechos político electorales.
Refirieron que la suspensión tiene su origen en una solicitud de revocación de mandato presentada por la propia síndico y otras personas integrantes del Ayuntamiento contra el presidente municipal.
Pero al no existir expediente iniciado con motivo de revocación o suspensión de mandato en contra de Lucía Rojas, la medida del Congreso local no podría considerarse adoptada dentro del marco de sus atribuciones del derecho parlamentario y, por tanto, no está fuera del ámbito de competencia electoral.
“El Tribunal local debió considerar que si bien las autoridades electorales están impedidas para conocer de actos de naturaleza político-administrativa emitidos por el Congreso local, como los derivados de procedimientos de revocación de mandato, la causal de improcedencia para conocer de tales impugnaciones, solo era aplicable a la presentada por el Presidente Municipal, por ser éste el sujeto al procedimiento de revocación de mandato”.
ANTECEDENTE
- Por separado, el alcalde y la síndico de Ixtenco, Miguel Ángel Caballero Yonca y Lucía Rojas, respectivamente, interpusieron un recurso de refutación ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, por la sentencia del TET que canceló sus juicios para la protección de sus derechos políticos electorales. A principios del mes, el TET abordó los expedientes de Ixtenco y declaró que excedía de su jurisdicción, en razón de que la materia del juicio no era electoral.