/ miércoles 7 de abril de 2021

Otorga el SAT prórroga para presentar declaración anual 2020

Es para las personas físicas y ahora podrán reportar sus ingresos hasta el 31 de mayo y no el 30 de abril

El Servicio de Administración Trinitaria (SAT) amplió el plazo para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual 2020.

Cada año, las personas que realizan cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado o profesionista, entre otras), deben reportar al SAT los ingresos y egresos generados en ese periodo.

Las personas deben presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril, pero a través de un comunicado el SAT informó sobre la ampliación del plazo un mes más, por lo que ahora podrán hacerlo como fecha límite el 31 de mayo.

Lo anterior es una forma de evitar aglomeraciones en las oficinas, pues eso representa un inminente riesgo de contagiarse por Covid-19, aunque la recomendación es también hacerlo vía digital.

Esa determinación fue plasmada en la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, cuya regla (numeral 13.4) señala que las personas físicas pueden presentar su declaración anual a más tardar el 31 de mayo de 2021.

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El Servicio de Administración Trinitaria (SAT) amplió el plazo para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual 2020.

Cada año, las personas que realizan cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado o profesionista, entre otras), deben reportar al SAT los ingresos y egresos generados en ese periodo.

Las personas deben presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril, pero a través de un comunicado el SAT informó sobre la ampliación del plazo un mes más, por lo que ahora podrán hacerlo como fecha límite el 31 de mayo.

Lo anterior es una forma de evitar aglomeraciones en las oficinas, pues eso representa un inminente riesgo de contagiarse por Covid-19, aunque la recomendación es también hacerlo vía digital.

Esa determinación fue plasmada en la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, cuya regla (numeral 13.4) señala que las personas físicas pueden presentar su declaración anual a más tardar el 31 de mayo de 2021.

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