/ jueves 17 de septiembre de 2020

Partidos nuevos no se sujetarán a porcentaje, para cumplir con paridad

Lineamientos aplicarán para coaliciones o candidaturas comunes que no se hayan registrado antes

Conforme a la reforma aprobada a la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales, por diputados locales en el caso de los partidos políticos nuevos y que por primera vez participarán en un proceso electoral, para cumplir con el principio de paridad, la asignación de candidaturas no estará sujeta a los porcentajes de votación.

Si bien tendrán que cumplir con el principio de dividir los distritos locales y los municipios en dos bloques, a estos institutos políticos no relacionarán la distribución conforme a los niveles de votación.

Aunque sí estarán obligados registrar el 50 % de las fórmulas de cada género, en el caso de los bloques las fórmulas y planillas tendrán que ser encabezadas por un género distinto. Estos criterios también aplicarán para aquellos partidos políticos que participen en una nueva coalición o candidatura común, y que no tengan antecedentes en el último proceso electoral de haber participado juntos, se les aplicará las reglas de un partido nuevo.

El objetivo de las modificaciones, de acuerdo con lo que establece la normativa es no destinar a un sólo género en los distritos o municipios donde el partido, coalición o candidatura común haya obtenido el porcentaje de votación más baja.

En el caso de las divisiones por bloques, de resultar en números impares, los partidos tendrán la posibilidad de asignar el remanente al género que ellos determinen, siempre y cuando garanticen la equidad en la contienda.

Cabe señalar que estos criterios serán aplicados para garantizar la paridad de manera vertical y horizontal, tanto en las designaciones para fórmulas de mayoría relativa como de representación proporcional.

Las fórmula de candidaturas deberán integrarse por personas del mismo género, a excepción de la candidatura a la gubernatura del Estado que será unipersonal y de género indistinto

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Conforme a la reforma aprobada a la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales, por diputados locales en el caso de los partidos políticos nuevos y que por primera vez participarán en un proceso electoral, para cumplir con el principio de paridad, la asignación de candidaturas no estará sujeta a los porcentajes de votación.

Si bien tendrán que cumplir con el principio de dividir los distritos locales y los municipios en dos bloques, a estos institutos políticos no relacionarán la distribución conforme a los niveles de votación.

Aunque sí estarán obligados registrar el 50 % de las fórmulas de cada género, en el caso de los bloques las fórmulas y planillas tendrán que ser encabezadas por un género distinto. Estos criterios también aplicarán para aquellos partidos políticos que participen en una nueva coalición o candidatura común, y que no tengan antecedentes en el último proceso electoral de haber participado juntos, se les aplicará las reglas de un partido nuevo.

El objetivo de las modificaciones, de acuerdo con lo que establece la normativa es no destinar a un sólo género en los distritos o municipios donde el partido, coalición o candidatura común haya obtenido el porcentaje de votación más baja.

En el caso de las divisiones por bloques, de resultar en números impares, los partidos tendrán la posibilidad de asignar el remanente al género que ellos determinen, siempre y cuando garanticen la equidad en la contienda.

Cabe señalar que estos criterios serán aplicados para garantizar la paridad de manera vertical y horizontal, tanto en las designaciones para fórmulas de mayoría relativa como de representación proporcional.

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