Partidos sí deberán postular sólo a mujeres en 10 municipios, confirma Sala Regional del TEPJF

Esa instancia confirmó la resolución del TET relativa a una acción afirmativa en el proceso electoral local 2023-2024

Jesús Lima / El Sol de Tlaxcala

  · martes 20 de febrero de 2024

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, por unanimidad de votos, confirmó que partidos políticos postulen únicamente a mujeres a las alcaldías de 10 municipios. Foto: Cortesía | Sala Regional TEPJF

Partidos políticos deberán postular únicamente a mujeres a las alcaldías de 10 municipios y cumplir el principio de paridad de género, después de que la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), avalara la acción afirmativa emitida por el consejo general del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE). Tras resolver un recursos de impugnación respecto a la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) por el acuerdo del Consejo General del ITE.

De esta forma, los institutos políticos y candidaturas independientes deberán acatar la disposición en las demarcaciones de: Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte, Cuapiaxtla, Tlaltelulco, Tetlanohcan, Atlangatepec, Zitlaltepec, Zacualpan, San José Teacalco y Xiloxoxtla para cumplir el principio constitucional de paridad de género en el proceso electoral local 2023-2024.

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Al resolver el juicio SCM-JDC-397/2023 y acumulados, el pleno concluyó que el TET sí fundó y motivó el actuar del ITE, al señalar que su consejo general tiene –entre otras facultades– la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, la cual incluye el principio de paridad de género a través de acciones afirmativas.

Respecto al agravio de la facultad conferida a los partidos políticos para definir los 10 municipios que se reservarían para mujeres, explicó que el Tribunal local se apegó a Derecho al señalar que los institutos políticos, como entidades de interés público, cuentan con la obligación de cumplir con el principio de paridad de género y por ello, resultó adecuado que tuvieran a su cargo la definición para que se cumplimentara ese mandato constitucional.

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Con esta resolución, la Sala Regional declaró infundados e inoperantes los diferentes agravios esgrimidos por Jorge Polvo Sandoval y la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional respecto del hecho.

Los actores que impugnaron la sentencia del Tribunal pueden recurrir a la Sala Superior del TEPJF como última instancia para tratar de echar abajo la determinación.