Un total de 204 Credenciales para Votar (CPV), tramitadas en el año 2021 en Tlaxcala, deberán ser canceladas y destruidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en la entidad, de no ser recogidas por sus titulares antes del 28 de febrero próximo. Por lo anterior, el organismo llamó a los ciudadanos que tramitaron sus micas electorales hace casi dos años a acudir por éstas, pues están vigentes.
De acuerdo con el párrafo primero del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), “las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas”. Según el reporte de la Vocalía del Registro Federal de Electores (RFE) de la Junta Local Ejecutiva del INE, de las 204 credenciales pendientes de recogerse, 70 pertenecen a ciudadanos y ciudadanas del Distrito 01, con cabecera en Apizaco; otros 59 al Distrito 02, asentado en Tlaxcala, y 75 más al Distrito 03 ubicado en Zacatelco.
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El precepto legal mencionado con antelación, señala que “la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones
Dichas relaciones -agrega- serán exhibidas entre el 1o. y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a la ciudadanía interesada y ésta tenga la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 138 de la LGIPE o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 143 del mismo ordenamiento.
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El INE enfatiza que los ciudadanos que estén en este supuesto, deben acudir por su plástico al mismo módulo en el que realizaron el trámite, en los horarios laborales establecidos, sin necesidad de agendar cita.