Debido a que no existe en Tlaxcala una Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, la diputada del Partido Alianza Ciudadana (PAC), Alejandra Ramírez Ortiz, propuso expedir la ley en la materia, la cual cuenta con cuatro títulos y 99 artículos, y que sea integrada al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).
En este sentido, la legisladora persigue que el Juicio sea regulado por una ley específica, lo que a su vez implica actualizar y/o armonizar la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
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Lo anterior, debido a que el recurso de revisión que establece la antes mencionada Ley regula la formación y creación del acto administrativo y, por tanto, dicho recurso debe tramitarse ante la autoridad que lo emitió, como está previsto en la Ley Federal y de las demás entidades federativas.
El TJA tiene funciones jurisdiccionales, no administrativas y, por lo tanto, no puede conocer de un recurso administrativo, como es el de revisión, lo que conlleva a establecer categóricamente que el estado cuenta con un medio de defensa para la impugnación de los actos de autoridades administrativas, que ni es un recurso administrativo ni un juicio contencioso, y que evidencia una clara omisión legislativa.
En su exposición de motivos, señaló que existe un área de oportunidad en Tlaxcala, que es el recurso de revisión previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, bajo la misma denominación y con base en la misma ley lo han pretendido convertir en el Juicio Contencioso Administrativo, sin haberse expedido la ley específica que debe regularlo, como es la correspondiente a la ley propuesta.
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En su intervención, destacó que el Tribunal de Justicia Administrativa recientemente fue dotado de una Ley Orgánica propia; sin embargo, subsisten disposiciones en la Constitución del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que lo vincula con el Poder Judicial local, lo que resulta inconstitucional e ilegal.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.