/ viernes 25 de septiembre de 2020

Proponen normar consultas populares

Busca el Congreso local establecer los lineamientos generales

En el Congreso local, este martes, fue propuesta una serie de reformas a la Constitución Política del Estado de Tlaxcala que busca establecer lineamientos generales para normar las consultas populares, sobre todo aquellas que se llevan a cabo para la revocación de mandato para gobernadores, esto por la pérdida de confianza.

La iniciativa del diputado del partido Movimiento Regeneración Nacional, Jesús Rolando Pérez Saavedra, señala que la revocación será solicitada por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo.

Establece que deberá plantearse - en una sola ocasión- durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por lo menos por el 10% de la lista nominal de electores de 31 municipios, mediante votación libre directa y secreta.

La iniciativa indica que la solicitud será presentada ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que determinará, dentro de los cinco días hábiles posteriores, si cumple con los requisitos y de ser así dará aviso al Congreso local para que determine si solicita o no al Instituto Nacional Electoral (INE) asuma esa organización.

Expica que los resultados de la consulta ciudadana, derivada del proceso de revocación de mandato por pérdida de la confianza, deberán ser emitidos dentro de los 90 días naturales posteriores al inicio de dicho proceso.

Después, el propio Pérez Saavedra sostuvo que “la jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales u otros de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el cargo concluirá el período inherente”.

Añadió que cuando el titular del Ejecutivo local sea removido, el Congreso local nombrará a una persona sustituta en los 15 días naturales posteriores a la fecha en que se emitan los resultados de la consulta ciudadana y que el sustituto iniciará el ejercicio de sus funciones cuando el Congreso local lo determine, pero no podrá ser antes de los 15 días ni después de los 30 del nombramiento.

La propuesta, aseveró, que el titular del Ejecutivo local cuyo mandato fue revocado, iniciará el proceso entrega-recepción al día hábil siguiente a la fecha en que se emitan los resultados de la consulta popular. Sus funciones culminarán un día antes de que la persona interina asuma el cargo.

“Las designaciones de gobernador con carácter provisional, interina o sustituto serán hechas por el Congreso del estado a favor de alguna persona del mismo género que la persona depuesta”, afirmó.

  • El ITE será encargado de los procesos de revocación de mandato


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En el Congreso local, este martes, fue propuesta una serie de reformas a la Constitución Política del Estado de Tlaxcala que busca establecer lineamientos generales para normar las consultas populares, sobre todo aquellas que se llevan a cabo para la revocación de mandato para gobernadores, esto por la pérdida de confianza.

La iniciativa del diputado del partido Movimiento Regeneración Nacional, Jesús Rolando Pérez Saavedra, señala que la revocación será solicitada por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo.

Establece que deberá plantearse - en una sola ocasión- durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por lo menos por el 10% de la lista nominal de electores de 31 municipios, mediante votación libre directa y secreta.

La iniciativa indica que la solicitud será presentada ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que determinará, dentro de los cinco días hábiles posteriores, si cumple con los requisitos y de ser así dará aviso al Congreso local para que determine si solicita o no al Instituto Nacional Electoral (INE) asuma esa organización.

Expica que los resultados de la consulta ciudadana, derivada del proceso de revocación de mandato por pérdida de la confianza, deberán ser emitidos dentro de los 90 días naturales posteriores al inicio de dicho proceso.

Después, el propio Pérez Saavedra sostuvo que “la jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales u otros de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el cargo concluirá el período inherente”.

Añadió que cuando el titular del Ejecutivo local sea removido, el Congreso local nombrará a una persona sustituta en los 15 días naturales posteriores a la fecha en que se emitan los resultados de la consulta ciudadana y que el sustituto iniciará el ejercicio de sus funciones cuando el Congreso local lo determine, pero no podrá ser antes de los 15 días ni después de los 30 del nombramiento.

La propuesta, aseveró, que el titular del Ejecutivo local cuyo mandato fue revocado, iniciará el proceso entrega-recepción al día hábil siguiente a la fecha en que se emitan los resultados de la consulta popular. Sus funciones culminarán un día antes de que la persona interina asuma el cargo.

“Las designaciones de gobernador con carácter provisional, interina o sustituto serán hechas por el Congreso del estado a favor de alguna persona del mismo género que la persona depuesta”, afirmó.

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