/ viernes 5 de abril de 2019

Plantean endurecer penas por acoso sexual

No solo para quienes cometan delitos sino para los que exhiban y reproduzcan contenidos

Para endurecer las penas por acoso sexual y ampliar el catálogo de delitos, la diputada del Partido del Trabajo, María Félix Pluma Flores, propuso reformar el Código Penal para el Estado de Tlaxcala, incluyendo las figuras de “Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y el normal Desarrollo Psicosexual” y la de “Violación a la Intimidad Sexual”.

De esta manera, la legisladora sugirió proteger en diferentes entornos a quienes se encuentran en condiciones de susceptibilidad.

Según la iniciativa, el delito de acoso sexual se comete por quien, con fines de lujuria asedie a cualquier persona sin su consentimiento, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo para la víctima.

La congresista dijo que con la ampliación de causales para sancionar el acoso sexual se contempla el delito de “violación a la intimidad sexual”, que será considerado así cuando quien con fines de obtener un beneficio o causar daño y sin consentimiento grabe, publique, almacene, reproduzca, de cualquier forma directa, audiovisual, por internet, de forma impresa, o cualquier otro medio, el contenido donde se muestre una persona parcial o totalmente desnuda.

La iniciativa prevé que también será sujeto de sanción quien divulgue, comparta, distribuya este tipo de contenidos, haciéndose acreedores a una sanción de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces lo señalado en la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa este delito.

Aunque el planteamiento refiere que el delito tendrá seguimiento a petición de la víctima, se excluirá al agresor en caso de que sea menor de edad o se compruebe que desconoce el significado de sus actos, en este caso se perseguirá de oficio y solo aplicará un tercio de la sanción.

De acuerdo con el ordenamiento legal, la exposición no autorizada de la vida sexual de las personas produce consecuencias graves en las víctimas, pues además de verse vulneradas súbitamente en su intimidad, daña la relación que tiene en su núcleo familiar ya que sufre de humillación pública

  • La iniciativa, que se sometió ante el pleno en la sesión de ayer, fue remitida al expediente parlamentario

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Para endurecer las penas por acoso sexual y ampliar el catálogo de delitos, la diputada del Partido del Trabajo, María Félix Pluma Flores, propuso reformar el Código Penal para el Estado de Tlaxcala, incluyendo las figuras de “Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y el normal Desarrollo Psicosexual” y la de “Violación a la Intimidad Sexual”.

De esta manera, la legisladora sugirió proteger en diferentes entornos a quienes se encuentran en condiciones de susceptibilidad.

Según la iniciativa, el delito de acoso sexual se comete por quien, con fines de lujuria asedie a cualquier persona sin su consentimiento, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo para la víctima.

La congresista dijo que con la ampliación de causales para sancionar el acoso sexual se contempla el delito de “violación a la intimidad sexual”, que será considerado así cuando quien con fines de obtener un beneficio o causar daño y sin consentimiento grabe, publique, almacene, reproduzca, de cualquier forma directa, audiovisual, por internet, de forma impresa, o cualquier otro medio, el contenido donde se muestre una persona parcial o totalmente desnuda.

La iniciativa prevé que también será sujeto de sanción quien divulgue, comparta, distribuya este tipo de contenidos, haciéndose acreedores a una sanción de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces lo señalado en la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa este delito.

Aunque el planteamiento refiere que el delito tendrá seguimiento a petición de la víctima, se excluirá al agresor en caso de que sea menor de edad o se compruebe que desconoce el significado de sus actos, en este caso se perseguirá de oficio y solo aplicará un tercio de la sanción.

De acuerdo con el ordenamiento legal, la exposición no autorizada de la vida sexual de las personas produce consecuencias graves en las víctimas, pues además de verse vulneradas súbitamente en su intimidad, daña la relación que tiene en su núcleo familiar ya que sufre de humillación pública

  • La iniciativa, que se sometió ante el pleno en la sesión de ayer, fue remitida al expediente parlamentario

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