/ miércoles 3 de abril de 2019

Plantean que revocación de mandato sea constitucional

Se reformaría el artículo 29 que plantea que “el procedimiento podrá ser solicitado por el 23 % de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral del estado o del Distrito electoral según corresponda”

El diputado perredista Miguel Ángel Covarrubias Cervantes propuso ante el pleno reformar la Constitución Política del Estado de Tlaxcala para integrar la figura de revocación de mandato que tendrá que ser aplicado a quienes se desempeñen en un cargo de elección popular, pero a solicitud de la ciudadanía.

De acuerdo con el planteamiento hecho por el legislador perredista, se reformaría el artículo 29 que plantea queel procedimiento podrá ser solicitado por el 23 % de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral del estado o del Distrito electoral según corresponda.

Refirió el legsilador del sol aztecaque esta medida solo se podrá tomar cuando haya transcurrido como mínimo la mitad del periodo para el que fueron electos y solo procederá una vez durante el ejercicio de su encomienda.

Dijo que en el caso de los munícipes, se contemplan las tres causales que ya dispone la Constitución local y la Ley Municipal y que son: por abandono de sus funciones de manera continúa sin causa justificada, por actuar en contra de los intereses de la comunidad y porque la mayoría de los ciudadanos del municipio pida la revocación por causa justificada.

Dicha reforma contempla que será el organismo público local electoral, en los términos que señale la ley, el que tendrá que desarrollar los procedimientos de referéndum, plebiscito y revocación de mandato.

SUGIEREN REFORMA A LEY

El diputado Miguel Ángel Covarrubias Cervantestambién presentó ante el pleno una reforma a la Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala, como complemento a la propuesta anterior.

Dicha reforma modifica los porcentajes mediantes los cuales se podrán realizar el referéndum, plebiscito y revocación de mandato, a fin de reglamentar, garantizar y facilitar los procesos de participación y consulta ciudadana.

Estos procedimientos los tendrá que llevar a cabo el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en el caso de que involucren a autoridades estatales y la solicitud será por el 20 % de electores inscritos en el padrón, mismo porcentaje se aplicará si se trata de municipales.

En el caso de referéndum, lo podrá solicitar el 8 % de los ciudadanos inscritos al padrón electoral cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución Local; el 4 % correspondiente a la circunscripción del Estado, cuando se trate de leyes, reglamentos o decretos, dentro del término de cuarenta días naturales siguientes a su vigencia y el 4 % correspondiente a la circunscripción del municipio, cuando se trate de reglamentos y normas local.

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De acuerdo con el planteamiento hecho por el legislador perredista, se reformaría el artículo 29 que plantea queel procedimiento podrá ser solicitado por el 23 % de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral del estado o del Distrito electoral según corresponda.

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Dijo que en el caso de los munícipes, se contemplan las tres causales que ya dispone la Constitución local y la Ley Municipal y que son: por abandono de sus funciones de manera continúa sin causa justificada, por actuar en contra de los intereses de la comunidad y porque la mayoría de los ciudadanos del municipio pida la revocación por causa justificada.

Dicha reforma contempla que será el organismo público local electoral, en los términos que señale la ley, el que tendrá que desarrollar los procedimientos de referéndum, plebiscito y revocación de mandato.

SUGIEREN REFORMA A LEY

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Dicha reforma modifica los porcentajes mediantes los cuales se podrán realizar el referéndum, plebiscito y revocación de mandato, a fin de reglamentar, garantizar y facilitar los procesos de participación y consulta ciudadana.

Estos procedimientos los tendrá que llevar a cabo el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en el caso de que involucren a autoridades estatales y la solicitud será por el 20 % de electores inscritos en el padrón, mismo porcentaje se aplicará si se trata de municipales.

En el caso de referéndum, lo podrá solicitar el 8 % de los ciudadanos inscritos al padrón electoral cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución Local; el 4 % correspondiente a la circunscripción del Estado, cuando se trate de leyes, reglamentos o decretos, dentro del término de cuarenta días naturales siguientes a su vigencia y el 4 % correspondiente a la circunscripción del municipio, cuando se trate de reglamentos y normas local.

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