Por improcedente, rechaza SCJN queja de diputados locales

Buscaban dejar sin validez los recientes nombramientos hechos al interior de la LXIII Legislatura

Karla Muñetón | El Sol de Tlaxcala

  · jueves 30 de julio de 2020

La SCJN rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo de diputados locales de Tlaxcala/ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo de diputados locales de Tlaxcala, con lo que dejó firme el nombramiento de Ramiro Vivanco Chedraui como presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) del Congreso local.

Al rspecto, Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro encargado de analizar el tema, desechó de plano, al ser notoriamente improcedente, el recurso 137/2020, pues explicó que la integración de ese órgano de gobierno del Legislativo local se trata de un acto y no de una norma de observancia general que tenga el carácter de ley, promulgada y publicada.

De igual manera fue rechazada la intención de los diputados locales de echar abajo la no aprobación, por parte del Congreso de Tlaxcala, del artículo segundo transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala, que establecía que las mujeres debían encabezar las listas de candidaturas plurinominales.

En el caso de esa reforma en materia de violencia política contra las mujeres, para incorporar el principio de alternancia entre cada proceso electoral para encabezar las listas de candidaturas de representación proporcional de las mujeres, el ministro determinó que no constituye una norma de carácter general, sino que es un acto (una votación) que formó parte de ese proceso legislativo.

Otras de las acusaciones de los legisladores locales, que también fue rechazada, fue una presunta omisión parcial del Congreso de Tlaxcala de observar el principio de paridad de género para lograr el acceso efectivo de las mujeres a la integración del Poder Legislativo y de sus órganos internos, como lo es la JCCP.

De forma específica, los promoventes buscaban impugnar el artículos 31 de la Constitución de Tlaxcala y el 65 de la Ley Orgánica del Congreso de Tlaxcala, con el argumento de que existe una omisión parcial al no contemplar una alternancia entre mujeres y hombres de los periodos de presidencia de la JCCP.

Al respecto, la SCJN enunció que dichos artículos no han sido reformados desde el 1 de agosto de 2008 y 28 de octubre de 2015, respectivamente, por lo que no se trata de una omisión parcial, sino absoluta, eso además de que resulta extemporánea, pues data de la publicación que se hizo hace varios años.

EL CONTEXTO

En la sesión extraordinaria del 28 de mayo, los diputados locales rechazaron establecer en la ley que las mujeres encabecen las listas plurinominales de los partidos políticos en los próximos procesos electorales, para así garantizar una verdadera equidad de género.

Además, acordaron que la diputada del Partido del Trabajo, Irma Yordana Garay Loredo, ya no presidiría la JCCP, y en su lugar nombraron a Ramiro Vivanco Chedraui, acción que inconformó al grupo de promoventes.

PROMOVENTES

  • El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por los diputados: Irma Garay, María del Rayo Netzahuatl, Jesús Rolando Pérez, Miguel Ángel Covarrubias, Laura Flores Lozano, Leticia Hernández, Víctor Manuel Báez, Patricia Jaramillo, José María Méndez y María Félix Pluma.

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