Por segunda ocasión en este mes, plantean creación de un Código Familiar

La iniciativa pretende que la pensión sea retroactiva, que los padres elijan el orden de los apellidos de sus hijos y que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años   

Karla MUÑETÓN

  · jueves 23 de mayo de 2019

Por segunda vez en menos de un mes, en el Congreso local propusieron expedir un Código Familiar para el Estado de Tlaxcala.

En esta ocasión la iniciativa fue presentada por la diputada local del partido Movimiento Ciudadano, María Isabel Casas Meneses, quien argumentó que la intención es construir un marco jurídico y crear ordenamientos especiales para regular a esa institución, célula fundamental de la sociedad.

De hecho, aclaró que la elaboración de un Código Familiar no significa querer cambiar la estructura de la familia, más bien garantizar el rescate en su mayoría todas las instituciones familiares ya reglamentadas en el Código Civil vigente en Tlaxcala.

En la sesión ordinaria de este jueves, la legisladora local aseveró que hay una necesidad de crear un Código Familiar en la entidad ya que las instituciones que se norman por dicho código requieren una especial atención por parte del Estado, a través de las dependencias creadas para preservar la familia.

Las instituciones del Derecho de Familia deben separarse del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, porque la naturaleza jurídica de cada uno de los Códigos a que hacemos referencia es distinta, toda vez que las normas que contiene el segundo son pura y netamente de Derecho Privado y las normas que contiene este Código Familiar son de Derecho Social, explicó.

La propuesta señala que en el registro del nacimiento de menores de edad los padres podrán elegir asentar primero el apellido del padre o de la madre, pero que el orden elegido se mantenga para todos los hijos de la misma filiación.

En materia de pensión alimenticia propuso que si deriva de una sentencia de reconocimiento de paternidad será retroactiva al momento del nacimiento del menor, y que ese derecho podrá ser exigido por el acreedor alimentario a cualquier edad.

Además, establece que la edad para contraer matrimonio será a partir de los 18 años y, entre otras cosas, que el concubinato (matrimonio no formalizado) no será una institución inmoral, deshonesta o inconveniente para la sociedad, con lo que buscan también adecuar la reglamentación del patrimonio de familia.

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