/ jueves 1 de febrero de 2024

Por vulnerar principio de laicidad, ordenan al ITE modificar lineamientos para registro de candidaturas indígenas

No será necesario un documento emitido por autoridad eclesiástica para demostrar la pertenencia a ese grupo vulnerable

Por vulnerar el principio de laicidad, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) modifique los lineamientos para el registro de candidaturas indígenas, acuerdo que fue impugnado por Mariela Elizabeth López, representante del Partido Verde Ecologista de México en Tlaxcala ante ese Instituto.

De acuerdo con la resolución del Tribunal, el ITE deberá retirar el requisito de presentar un documento por parte de una autoridad eclesiástica para demostrar la pertenencia a este grupo vulnerable para poder registrar una candidatura y participar en el próximo proceso electoral.

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Lo anterior, a pesar de que la imposición de dicho requisito obedeció al resultado del informe final de la consulta realizada a las comunidades indígenas; sin embargo, no es suficiente para justificar la participación de autoridades eclesiásticas en el procedimiento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

Si bien dicha intervención es estrictamente para la emisión de las documentales que pudieran acreditar el vínculo con la comunidad -de ser el caso y de haber agotado los requisitos que conforme al orden de prelación fueron previstos- ello representa no sólo una violación sustancial al principio de laicidad, sino también al de equidad en la contienda.

En este sentido, sujeta la emisión del comprobante a una autoridad religiosa representa implícitamente una condicionante discriminada en comparación con los demás ciudadanos interesados y afecta de manera grave el proceso comicial y los derechos político-electorales de los propios integrantes de este grupo vulnerable.

Te recomendamos:➡️ Compleja, la participación de pueblos indígenas: José Lumbreras

REENCAUSA TET ASUNTO Y DA POR CUMPLIDA SENTENCIA

Por otro lado, el Pleno del TET reencausó el asunto general 1/2024 y acumulado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, medio de impugnación que, además, permite ejercer la suplencia de la queja, en beneficio del justiciable que, en el caso concreto, pertenece a un grupo que se considera vulnerable, en este caso a Juan Lara López, excandidato a la presidencia de comunidad de Santa Apolonia Teacalco, a fin de controvertir la elección por usos y costumbres para la titularidad de dicho cargo, celebrada el pasado seis de enero. Finalmente, dio por cumplida la sentencia en su totalidad del ITE hacia la organización ciudadana “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario, A.C.”, en contra de diversos actos emitidos por el Instituto durante el procedimiento de constitución como partido político local.


Por vulnerar el principio de laicidad, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) modifique los lineamientos para el registro de candidaturas indígenas, acuerdo que fue impugnado por Mariela Elizabeth López, representante del Partido Verde Ecologista de México en Tlaxcala ante ese Instituto.

De acuerdo con la resolución del Tribunal, el ITE deberá retirar el requisito de presentar un documento por parte de una autoridad eclesiástica para demostrar la pertenencia a este grupo vulnerable para poder registrar una candidatura y participar en el próximo proceso electoral.

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Lo anterior, a pesar de que la imposición de dicho requisito obedeció al resultado del informe final de la consulta realizada a las comunidades indígenas; sin embargo, no es suficiente para justificar la participación de autoridades eclesiásticas en el procedimiento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

Si bien dicha intervención es estrictamente para la emisión de las documentales que pudieran acreditar el vínculo con la comunidad -de ser el caso y de haber agotado los requisitos que conforme al orden de prelación fueron previstos- ello representa no sólo una violación sustancial al principio de laicidad, sino también al de equidad en la contienda.

En este sentido, sujeta la emisión del comprobante a una autoridad religiosa representa implícitamente una condicionante discriminada en comparación con los demás ciudadanos interesados y afecta de manera grave el proceso comicial y los derechos político-electorales de los propios integrantes de este grupo vulnerable.

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Por otro lado, el Pleno del TET reencausó el asunto general 1/2024 y acumulado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, medio de impugnación que, además, permite ejercer la suplencia de la queja, en beneficio del justiciable que, en el caso concreto, pertenece a un grupo que se considera vulnerable, en este caso a Juan Lara López, excandidato a la presidencia de comunidad de Santa Apolonia Teacalco, a fin de controvertir la elección por usos y costumbres para la titularidad de dicho cargo, celebrada el pasado seis de enero. Finalmente, dio por cumplida la sentencia en su totalidad del ITE hacia la organización ciudadana “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario, A.C.”, en contra de diversos actos emitidos por el Instituto durante el procedimiento de constitución como partido político local.


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