/ miércoles 29 de mayo de 2024

Prohíbe Congreso de Tlaxcala el maltrato infantil y tratos humillantes como método de disciplina

El Legislativo aprobó la reforma a favor de las infancias tlaxcaltecas; incorporan concepto de crianza positiva

Para prohibir el castigo corporal y el trato humillante como formas de aplicar disciplina o de corregir a niñas, niños y adolescentes, el Pleno del Congreso del estado aprobó una serie de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

En este sentido, los legisladores determinaron que nadie que ejerza la patria potestad, tutela, guarda y custodia o que, por cualquier razón tenga al menor bajo su cuidado, pueda ejercer estas acciones en su contra.

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Asimismo, el dictamen incorpora el concepto de crianza positiva, entendido como un conjunto de medidas tendentes a proveer a la adecuada formación de niñas, niños y adolescentes, sin recurrir al castigo corporal ni al trato humillante.

Por ello, puntualiza el dictamen, corresponde a quienes ejerzan al patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes los tengan bajo su atención y cuidado, la obligación primordial de adoptar prácticas de crianza positiva y de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo, para lo cual las autoridades, en el ámbito de sus, respectivas competencias, coadyuvaran a dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias.

De igual forma, subraya que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que sea autorizado el uso del castigo corporal ni del trato humillante.

Los detalles:➡️ Unen esfuerzos Ejecutivo y Judicial de Tlaxcala contra violencia en la crianza

Manifiesta que está prohibido que las personas que, por cualquier vínculo jurídico o razón de hecho, interactúen con niñas, niños y adolescentes ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y el trato humillante, además de que no podrán incitarlos para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Con lo aprobado por los congresistas, el Sistema Estatal de Protección Integral deberá emitir, por medio de la Secretaría Ejecutiva, los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sus comisiones y del Consejo Consultivo, lo cual no deberá exceder 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del decreto.

Crianza positiva

Lee también:➡️Penosa situación viven guarderías tlaxcaltecas

  • Es el conjunto de medidas tendentes a proveer la adecuada formación de niñas, niños y adolescentes, sin recurrir al castigo corporal ni al trato humillante.


Para prohibir el castigo corporal y el trato humillante como formas de aplicar disciplina o de corregir a niñas, niños y adolescentes, el Pleno del Congreso del estado aprobó una serie de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

En este sentido, los legisladores determinaron que nadie que ejerza la patria potestad, tutela, guarda y custodia o que, por cualquier razón tenga al menor bajo su cuidado, pueda ejercer estas acciones en su contra.

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Asimismo, el dictamen incorpora el concepto de crianza positiva, entendido como un conjunto de medidas tendentes a proveer a la adecuada formación de niñas, niños y adolescentes, sin recurrir al castigo corporal ni al trato humillante.

Por ello, puntualiza el dictamen, corresponde a quienes ejerzan al patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes los tengan bajo su atención y cuidado, la obligación primordial de adoptar prácticas de crianza positiva y de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo, para lo cual las autoridades, en el ámbito de sus, respectivas competencias, coadyuvaran a dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias.

De igual forma, subraya que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que sea autorizado el uso del castigo corporal ni del trato humillante.

Los detalles:➡️ Unen esfuerzos Ejecutivo y Judicial de Tlaxcala contra violencia en la crianza

Manifiesta que está prohibido que las personas que, por cualquier vínculo jurídico o razón de hecho, interactúen con niñas, niños y adolescentes ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y el trato humillante, además de que no podrán incitarlos para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Con lo aprobado por los congresistas, el Sistema Estatal de Protección Integral deberá emitir, por medio de la Secretaría Ejecutiva, los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sus comisiones y del Consejo Consultivo, lo cual no deberá exceder 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del decreto.

Crianza positiva

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  • Es el conjunto de medidas tendentes a proveer la adecuada formación de niñas, niños y adolescentes, sin recurrir al castigo corporal ni al trato humillante.


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